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Nuevas notas de ajuste contempladas en proyecto de resolución de la DIAN

Nuevas notas de ajuste contempladas en proyecto de resolución de la DIAN

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La Facturación Electrónica es uno de los mejores avances en materia de digitalización tributaria. Desde su aparición, ha revolucionado la forma de emitir comprobantes en todo el mundo, teniendo a América Latina como punta de lanza en esta renovación tecnológica.

En esa tónica, las autoridades de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) decidieron implementar esta herramienta en el sistema colombiano, de manera tal de aprovechar los beneficios que ofrece al Estado y las múltiples ventajas que también brinda al contribuyente.

Para que esta plataforma, que ha dejado totalmente obsoleta a la facturación tradicional, pueda funcionar de manera óptima, los encargados de regularlo deben actualizarlo con frecuencia, ya sea desde el software mismo, o desde las normativas, que se adaptan a los cambios coyunturales.

Con esa premisa, las autoridades tributarias publicaron un proyecto de resolución que actualiza la documentación técnica del documento soporte en adquisiciones realizadas con sujetos no obligados a expedir la factura de venta o el documento equivalente, como así también contempla el nuevo tipo de documento denominado nota de ajuste del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.

Teniendo en cuenta estas premisas, repasemos los dos componentes esenciales de la cuestión: el documento soporte y la nota de ajuste. Para ello, tomaremos las palabras textuales del borrador de la resolución:

  • ¿Qué es el Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente? “Es un documento electrónico que constituye el soporte de los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas -IVA, derivado de la adquisición de bienes y/o servicios a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente; el cual se deberá generar por parte del adquirente de los mencionados bienes y/o servicios, para su posterior transmisión para la validación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN”.
  • ¿Qué son y para qué sirven sus notas de ajuste? Son documentos electrónicos que constituyen el medio por el cual se realiza anulación o disminución parcial del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, cumpliendo las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN”.
  • ¿Cuáles son los sujetos obligados a generar este documento? “Los adquirentes que sean facturadores electrónicos, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, que realizan operaciones de compra de bienes o prestación de servicios con sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente y requieren soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas -IVA”.

Además de estas aristas, hay otros aspectos importantes que contiene la futura norma, entre ellos el tiempo de implementación, que será de 3 meses desde la firma de la resolución, y el código único de documento soporte. Pero, para detallarlo mejor, mencionaremos los requisitos especificados por la DIAN para el documento soporte:

  • “Estar denominado expresamente como documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar.
  • Tener la fecha de la operación que debe corresponder a la fecha de generación del documento.
  • Contener los apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT del vendedor o de quien presta el servicio. Tratándose de contratos suscritos con los no residentes fiscales en Colombia no inscritos en el Registro Único Tributario -RUT, el requisito del Número de Identificación Tributaria -NIT, se entenderá cumplido con la identificación otorgada en el país de origen del no residente.
  • Contener los apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT del adquiriente de los bienes y/o servicios.
  • Llevar el número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de documento soporte incluyendo el número, rango y vigencia autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
  • Tener la descripción específica del bien y/o del servicio prestado.
  • Detallar el valor total de la operación, discriminando el valor del impuesto sobre las ventas -IVA, cuando a ello hubiere lugar.
  • Incluir la firma del emisor del documento soporte al momento de la generación, de acuerdo con las normas vigentes y con la política de firma que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
  • Utilizar el formato electrónico de generación que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
  • El Código único de documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente- CUDS”.

Asimismo, la entidad especifica las condiciones para la nota de ajuste:

  • “Estar denominada expresamente como nota de ajuste del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente.
  • Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutivo interno de quien la genera.
  • El código único de documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente -CUDS de la nota de ajuste.
  • La fecha de generación de la nota de ajuste.
  • El número y la fecha de generación del código único del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente -CUDS del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente al cual hace referencia la nota de ajuste.
  • Contener los apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT del vendedor o de quien presta el servicio. Tratándose de contratos suscritos con los no residentes fiscales en Colombia no inscritos en el Registro Único Tributario -RUT, el requisito del Número de Identificación Tributaria NIT, se entenderá cumplido con la identificación otorgada en el país de origen del no residente.
  • Contener los apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT del adquiriente de los bienes y/o servicios. 8. Tener la descripción específica del bien y/o del servicio prestado.
  • Detallar el valor total de la operación, discriminando el valor del Impuesto sobre las Ventas -IVA, cuando a ello haya lugar.
  • Incluir la firma del emisor del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente al momento de la generación, de acuerdo con las normas vigentes y con la política de firma que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
  • El contenido del «Anexo técnico documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente» establecido en el artículo 17 de esta resolución, en relación con la información y contenido de que trata el presente artículo”.

Nuevamente, vale remarcar que esto, por ahora, está en etapa de elaboración del proyecto y que pronto se publicaría de forma oficial. Recuerda que GuruSoft Colombia siempre te mantiene al día con toda la información tributaria que necesitas conocer.

Para acceder a la publicación de la DIAN, haz click aquí.

Para acceder al documento completo, haz click aquí.

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Escrito por Pablo Ortiz.

 

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