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¿Cómo gestionar mi devolución con la SUNAT?

¿Cómo gestionar mi devolución con la SUNAT?
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Al iniciar cada año, programamos las fechas importantes en temas tributarios y, en ese sentido, no nos puede faltar en este cronograma un recordatorio para la presentación de la Declaración de Impuesto a la Renta para evitar sanciones. Sobre este aspecto, el impositivo, te hemos explicado en notas anteriores qué es el Impuesto a la Renta, sus categorías, deducciones y preguntas y respuestas que te servirán en el proceso de diligenciamiento. 

Complementando lo anterior, y con la intención de brindarte un panorama más amplio de esta responsabilidad fiscal en Perú, te traemos a continuación los pasos para gestionar una devolución cuando se presenta un saldo a favor. Para ello, nos guiaremos por la información difundida por La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). 

Para personas de Primera y Segunda categoría, se deberá ingresar en el formulario virtual N°709 señalando la opción “devolución de saldo a favor” en las casillas 159 o 360, según sea el caso. Luego de ser enviada la declaración, se tendrá que ingresar al enlace que aparece en “constancia de presentación de pago” y direccionarse a “Solicitud de Devolución – Rentas del Capital Primera Categoría y/o Rentas del Capital Segunda Categoría”. 

Posteriormente, el sistema emitirá la constancia de presentación de solicitud y la entidad gubernamental procederá a estudiar el caso. Una vez superada esta etapa, enviará al buzón electrónico de SUNAT operaciones en línea la respectiva resolución del estudio. En caso de tener saldo a favor por las categorías anteriormente descritas, se deberá presentar el formulario virtual N° 1649 que se diligencia por cada tipo de renta. El pago de la devolución se podrá realizar tanto por abono en cuenta como por Orden de Pago financiera (OPF). 

Para las rentas de trabajo, se puede efectuar la solicitud a partir del día de presentación de la declaración juramentada. En caso de no haberla realizado, se deberá hacerlo “a partir del primer día hábil del mes de mayo del año siguiente al ejercicio gravable por el que se solicita la devolución”. Ten presente que SUNAT contará con 45 días hábiles para dar respuesta. Dada la situación de tener un saldo a favor, se debe actualizar o registrar el Código de Cuenta Interbancario (CCI) en SUNAT operaciones en línea para que se realice a tu cuenta bancaria la devolución respectiva. 

Como podemos observar, es fácil acceder a los procesos y trámites de la entidad gubernamental gracias a la tecnología implementada en SUNAT operaciones en línea, por consiguiente, es importante contar con una buena conexión a internet y tener presente la clave SOL. Esperamos esta información haya sido útil, recuerda seguirnos en nuestras redes sociales. ¡En GuruSoft Perú estamos contigo y te mantenemos siempre actualizado! 

Por Natalia Gutiérrez V.

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