Menú Paises

¿ITBIS en los servicios digitales de proveedores extranjeros?

¿ITBIS en los servicios digitales de proveedores extranjeros?

Tiempo de lectura: 6 minutos 📖⏱️

 

El pasado 15 de febrero de este año La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo en República Dominicana invitaron a los ciudadanos a participar de su Foro de Contribuyentes. La temática principal fue el proyecto del reglamento que busca regular la aplicación del Impuesto Sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) a los servicios digitales de proveedores extranjeros.

Para profundizar sobre este impuesto a los servicios digitales, debemos mencionar que estos requieren de internet e incluyen plataformas, tecnologías o red, entre otras características, que están a disposición del usuario y se ofrecen en línea, son automáticos. En este caso, nos centraremos en los prestados por proveedores extranjeros.

Como señala la mencionada entidad gubernamental, dichos prestatarios no son domiciliados ni residentes de la República Dominicana y, desde el extranjero, prestan servicios utilizados en el territorio nacional, como, por ejemplo, Amazon, Expedia, Google, Netflix, Spotify, DiDi entre otros. Para detallar algunos puntos citaremos a continuación lo expuesto por la DGII:

“¿Significa esto que los usuarios dominicanos de estos servicios pagarán ITBIS cuando contraten o consuman uno de los servicios que ofrecen estos proveedores internacionales? 

No. Quien va a pagar el ITBIS es el proveedor internacional respecto a su servicio de intermediación (comisión). Este ITBIS no podrá repercutirse ni compensarse en la República Dominicana, salvo que estos proveedores instauren establecimiento permanente en este País. 

¿Qué tipo de servicio digital quedaría sujeto a la recaudación del ITBIS? 

Publicidad en línea, intermediación en línea (comisión), los de transmisión de datos, streaming, entre otros. 

¿Me retendrán un 18% de mi tarjeta cuando pague mi factura de servicio digital? 

No. El Decreto no instaura agentes de retención sobre el consumo del servicio al usuario dominicano. 

¿Cómo tributarán estos proveedores internacionales? 

Tributarán de manera virtual, presentando el ITBIS mediante una declaración especial que deberá ser liquidada antes de los días 20 de cada mes.”

En el comunicado se aclaran algunas inquietudes, entre ellas que uno de los fundamentos de este proyecto es la equidad con entidades nacionales que prestan servicios similares y que pagan impuestos. Además, se especificó que los servicios digitales en República Dominicana no se encuentran exentos del ITBIS, según la normativa vigente.

Para conocer más noticias sobre obligaciones tributarias, puedes revisar artículos relacionados como fecha de pago de impuestos y marbete de manera virtual. Seguiremos atentos a las noticias tributarias para comentártelas de primera mano. ¡En GuruSoft siempre, en todo momento, te mantenemos informado!

Escrito por Natalia Gutiérrez V.

 

Compartir:

Más Posts

¿Qué opinas de este tema?