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Habilitación del formulario para inscripción y desinscripción en el RUT

El Ministerio de Hacienda ya puso a disposición la solicitud para inscribirse y desinscribirse en el Registro Único Tributario en Costa Rica.

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Internet ha sido una herramienta esencial para retomar diferente información, además de disminuir distancias y favorecer procesos, tanto así que los distintos países han logrado utilizar esta medida para integrar trámites tributarios. Este es el caso de Costa Rica que, sin embargo, no está exento de algunos factores que pueden afectar directamente estas plataformas.

Esto viene sucediéndole a la Administración Tributaria Virtual (ATV) de dicho país, que presenta problemas desde el 18 abril, lo que ha llevado a que el ente gubernamental tome medidas de contingencia. La Dirección General de Tributación describe el procedimiento para la inscripción y desinscripción de los contribuyentes en el Registro Único Tributario (RUT) respaldado por la resolución N° DGT-R-15-2022.

Para el anterior proceso se debe diligenciar el formulario D140, “Declaración de Inscripción en el Registro Único Tributario”, en su versión 3 y en formato físico, como detalla el Ministerio de Hacienda. Adicional se describe:

“Las personas jurídicas que se registraron en el Registro Nacional con posterioridad a la deshabilitación temporal del sistema Administración Tributaria Virtual (ATV) deberán presentar el formulario D-140 solo si van a iniciar una actividad económica.

Las demás personas inscritas con actividad económica lucrativa, posterior a la deshabilitación temporal del sistema ATV, que requieran realizar alguna modificación de datos deberán hacerlo dentro de los cinco días siguientes en los que el Ministerio de Hacienda comunique el restablecimiento del sistema.”

En caso de presentar ante las autoridades, en las sedes municipales, la constancia de inscripción referente a patente o licencias de funcionamiento, la entidad señala que el anterior formulario se puede emplear para dicho proceso. Asimismo, es válido acotar que el documento debe contar con el respectivo sello de recibido por la Dirección General de Tributación.

Por otra parte, si la persona quiere indicar ante otra organización su desincripción, se debe tener en cuenta que, si se realizó antes de la caída del sistema ATV, deberá formalizar una declaración jurada. En el caso de que se haya efectuado después del 18 de abril, puede asistir a la «Administración Tributaria a presentar el formulario D140 “Declaración de Desinscripción en el Registro Único Tributario” versión 1, en físico» como detalla Hacienda en su comunicado de prensa.

Recuerda que el anterior documento deberá estar firmado y sellado por la entidad. Si deseas acceder a los formularios, los encuentras aquí. Si quieres conocer más temas tributarios de Costa Rica, no te pierda nuestra nota sobre cómo firmar un documento fiscal si la llave criptografíca está vencida. ¡En GuruSoft te mantenemos informado!

Escrito por Natalia Gutiérrez V.

 

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