Tiempo de lectura: 4 minutos 📖⏱️
En reiterativas veces hemos hablado sobre los impuestos o tributos que han nacido desde tiempo atrás y se mantiene en la actualidad, en esta ocasión te contaremos de uno de ellos específico en República Dominicana que recibe el nombre de ITBIS y en otros países se le conoce como IVA que significa Impuesto al Valor Agregado.
Antes de contarte de que se trate este tributo, en notas anteriores hablamos sobre: la facturación electrónica en el país y la nueva propuesta televisiva de la entidad reguladora que tiene como fin ser un canal educativo en temas tributarios. Ahora bien, retomando, ITBIS es un impuesto general al consumo, tipo valor agregado y como su nombre lo detalla es un Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios.
Pero ¿quiénes deben pagar este impuesto?, de acuerdo con lo descrito por la DGII “Las personas físicas (profesionales liberales, negocios de único dueño) y personas jurídicas (SRL, EIRL y no lucrativas privadas), nacionales o extranjeras que realicen transferencias, importaciones o prestación de servicios gravados.
Las empresas públicas y privadas que realicen o no actividades gravadas, y estén en la obligación de realizar retenciones al ITBIS involucrado en los servicios que les son prestados por personas físicas, así como cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales y de alquiler de bienes muebles a otras sociedades con carácter lucrativo o no.”
Ten presente que también existen algunas exenciones en el pago de dichos impuestos, en el caso de bienes y productos la entidad reguladora menciona: plantas para siembra, legumbres, hortalizas, tubérculos sin procesar de consumo masivo, café sin tostar, sin descafeinar, cáscara y cascarilla de café, leche y miel, entre otros.
Frente a los servicios que se encuentran exentos del pago ITBIS, algunos de estos son: los servicios financieros (incluye seguros), alquiler de viviendas, servicio de salud, educativos y culturales, servicios funerarios y servicios de salones de belleza y peluquerías.
Por otra parte, la tasa de impuesto para el cumplimiento de esta obligación se encuentra en la Ley 253-12, así lo menciona la DGII: “En cumplimiento con lo establecido en los párrafos I y II del art. 23 de la Ley 253-12, se informa a los contribuyentes que la tasa del ITBIS a aplicar a las transferencia de bienes gravadas y/o prestación de servicios a partir del 2016 será del 18%”.
Recuerda que el pago realizado después de las fechas designadas por la entidad puede conllevar recargo por mora. Gracia por acompañarnos, síguenos en redes sociales y entérate de más noticias actuales porque en GuruSoft te acompañamos siempre.
Escrito por: Natalia Gutiérrez V.