SRI extiende plazo para declaraciones y anexos en algunas provincias

Esta prórroga, dispuesta por la institución tributaria ecuatoriana, supone un alivio para los contribuyentes afectados por el paro que ocurrió durante junio de este año. Sigue leyendo para enterarte de la noticia completa.

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Durante el mes de junio, precisamente entre el 13 y 30, se desarrollaron en Ecuador varias movilizaciones, en el marco del paro nacional. Se estima, desde el gobierno central, que hubo pérdidas por más de 1.000 millones de dólares, o lo que equivale a 55 millones por cada día que el país estuvo paralizado. Este valor fue mucho más que lo ocurrido en octubre de 2019, que tuvo 11 días de duración, con una estimación de 821 millones de dólares, según lo reportó en su momento el Banco Central del Ecuador.

Dado este contexto, el Servicio de Rentas Internas (SRI), ente tributario ecuatoriano, emitió la resolución Nro. NAc-DGERCGC22-00000033, en la cual se establece una extensión en la presentación de anexos y declaraciones para los contribuyentes de las provincias de Chimborazo, Tungurahua, Cotopaxi, Pichincha, Pastaza, Imbabura, Sucumbíos y Orellana.

Esto aplica para aquellas obligaciones que vencían en julio de 2022. Abarca también el pago de los impuestos correspondientes de dichas declaraciones. Cabe recalcar que cubre a todos aquellos que tenían su domicilio tributario en las provincias indicadas hasta el 30 de junio de 2022. El cumplimiento de las obligaciones se realizará de esta manera. Citaremos textualmente lo comunicado en la página web del ente:

  • Hasta el 28 de julio del 2022, los contribuyentes especiales podrán declarar y pagar el impuesto al valor agregado (IVA), el impuesto a los consumos especiales (ICE) y retenciones en la fuente de impuesto a la renta, correspondientes a junio de 2022, sin intereses ni multas.
  • Los demás contribuyentes podrán declarar y pagar sin interés y multas, el impuesto al valor agregado (IVA), el impuesto a los consumos especiales (ICE) y retenciones en la fuente de impuesto a la renta, correspondientes a junio de 2022 y al primer semestre de 2022, según corresponda, en los plazos previstos en el siguiente calendario:

 

NOVENO DÍGITO DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO (hasta)
1-2 15 de septiembre de 2022
3-4 21 de septiembre de 2022
5-6 23 de septiembre de 2022
7-8 27 de septiembre de 2022
9-0 29 de septiembre de 2022

 

A su vez, aquellos contribuyentes obligados a presentar el Informe de Cumplimiento Tributario (ICT) correspondiente al ejercicio fiscal 2021 y sus correspondientes anexos, deben tomar en cuenta estas fechas:

NOVENO DÍGITO DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO (hasta)
1 10 de septiembre de 2022
2 12 de septiembre de 2022
3 14 de septiembre de 2022
4 16 de septiembre de 2022
5 18 de septiembre de 2022
6 20 de septiembre de 2022
7 22 de septiembre de 2022
8 24 de septiembre de 2022
9 26 de septiembre de 2022
0 28 de septiembre de 2022

 

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Escrito por Alex Morán Navia

 

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