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Para iniciar un negocio es preciso contar con capital financiero, humano y, por supuesto, toda la documentación necesaria para constar en algún registro que permita validar que el negocio cuenta con lo justo y preciso para operar.
En el caso de Panamá, existe el Registro Único del Contribuyente (RUC), que es un documento que avala que un negocio existe. En el mismo se detalla la identificación del representante, la actividad principal y las secundarias, qué tipo de contribuyente es, dirección, teléfono, entre otros datos.
Precisamente el 19 de julio de 2022, el Ministerio de Finanzas panameño, publicó, en su Gaceta Oficial, la Resolución No. 201-4393, que data de junio 21 del 2022, recordando a los contribuyentes acerca de la obligación de actualización del RUC, bajo estas condiciones (citadas textualmente):
PRIMERO. Todos los contribuyentes tienen la obligación de actualizar la información suministrada a la Dirección General de Ingresos en el Registro Único de Contribuyentes cuando ocurran cambios en los datos asignados en la misma.
SEGUNDO. INFORMAR que las actualizaciones que sean hechas a través del sistema informático de gestión tributaria de la DGI, denominado e-Tax 2.0, tendrán que realizarse completando todos los campos obligatorios.
TERCERO. ADVERTIR que los contribuyentes que no hayan realizado sus debidas actualizaciones a más tardar el día 31 de julio del 2022, no podrán presentar los formularios correspondientes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, lo que conllevará a sanciones establecidas en la Ley para cada caso en particular.
CUARTO. INFORMAR que la presente resolución entrará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial. Contra la misma no cabe recurso alguno en la vía gubernativa.
Adicional a esto, en la Resolución No. 201-4984, que se encuentra en la misma Gaceta Oficial, se resuelve que aquellas personas jurídicas permanentes o incidentales, actos jurídicos o también las entidades públicas, serán registradas dependiendo su naturaleza, en el RUC, en el arco de estos tipos:
- Arrendamiento financiero de bienes muebles.
- Asociación sin fines de lucro.
- Consorcio.
- Cooperativas.
- Entidad Gubernamental.
- Fideicomiso.
- Fundaciones de Interés Privado.
- Junta de copropietarios PH.
- Partido político.
- Sociedad de Responsabilidad limitada.
- Sindicato.
- Sociedad accidental.
- Sociedad anónima.
- Sociedad civil.
- Sociedad colectiva.
- Sociedad en comandita por acciones.
- Sociedad en comandita simple.
- Sociedad extranjera (no inscrita en registro público).
- Sociedad por compra acciones.
- Sucursales o agencias de sociedades extranjeras.
- Sociedad de Responsabilidad Limitada de Emprendimiento.
- Empresas de beneficio e interés colectivo (Ley 303 de 2022).
También es preciso detallar que estos contribuyentes se diferenciarán si tienen o no ingresos gravables en Panamá, en una de estas 3 categorías:
- De fuente panameña.
- De fuente extranjera.
- De fuente exenta y no gravable.
Si deseas conocer más información sobre las anteriores resoluciones, puedes hacer clic aquí e ir directamente desde la página 7 hasta la 11.
Esperamos que este artículo sea mucha utilidad para ti. ¡No hay nada más valioso que estar siempre informado!, esto en GuruSoft Panamá es un objetivo de cada día. Nos vemos en la siguiente nota.
Escrito por Alex Morán Navia