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Siempre es importante estar enterados de las últimas noticias, más aún si tenemos un negocio pequeño o una empresa. Aspectos como los tributarios, financieros, empresariales, municipales, entre otros, se deben tener siempre presentes, más aún si de por medio existen fechas límites para su cumplimiento.
Cumplir en el tiempo debido las obligaciones contraídas es fundamental, no solo para evitar multas, moras y notificaciones, sino para tener la tranquilidad del deber cumplido y así dedicar más tiempo al crecimiento del negocio.
En esa línea de ideas, en Bolivia existe una importante obligación que se tiene de forma mensual: el envío del Registro de Compras y Ventas o más conocido como RCV. El mismo es un reporte en el cual los contribuyentes detallan todas sus compras y ventas realizadas en un periodo (mes) y que se reporta al Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), institución pública de tributos en el país.
Como te contamos en un artículo anterior, el plazo para consolidar y enviar el mismo es hasta el día 9 del siguiente mes al periodo de información. Si la fecha límite de vencimiento cae sábado, domingo o feriado, se corre para el siguiente día hábil.
Es preciso recordar que anteriormente se utilizaba el sistema Facilito, pero fue reemplazado en diciembre del 2021 por el RCV, para hacer una gestión más ágil y eficiente.
Sobre esta importante obligación para los contribuyentes bolivianos, el 4 de noviembre del presente año, el SIN emitió la Resolución Normativa de Directorio No. 102200000023, que trata una nueva prórroga de vencimiento para el RCV, específicamente para el jueves 10 de noviembre del 2022. Dicho reporte considera las operaciones realizadas en el periodo fiscal de octubre del 2022.
¿Para qué contribuyentes aplica esta prórroga?
Es preciso aclarar que, como indicamos anteriormente, la fecha tope es el día 9 de cada mes, por lo tanto, para noviembre se mantendrá inamovible el vencimiento para los contribuyentes cuyo Número de Identificación Tributaria (NIT) termine en los dígitos 0, 1, 2, 3 y 4. Esta prórroga de la que hacemos mención solo aplicará para aquellos contribuyentes cuyo NIT finalice en los dígitos 5, 6, 7, 8 y 9.
Como lo indicamos al inicio de este artículo, la información es poder y mientras más estemos enterados, pues mejor podremos realizar nuestras gestiones.
Esperamos esta nota haya sido de utilidad para ti. Recuerda que en GuruSoft Bolivia estamos siempre aquí, donde más nos necesites.
Escrito por Alex Morán Navia