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Clasificación de las MIPYMES en República Dominicana

Si tienes una empresa y aún no sabes cómo se clasifica la misma, ¡llegaste al lugar correcto! Aquí te explicaremos todos los detalles.

Tiempo de lectura: 4 minutos 📖⏱️

 

¡Bienvenido al mundo del emprendimiento! Sin duda es uno de los más desafiantes y enriquecedores, puesto que pone a prueba no solo las habilidades técnicas sino las que tienen que ver con la paciencia, el esfuerzo, el ánimo, entre otros. Si ya estás en el medio, sabrás que no es tan fácil, ¿verdad? Pero tranquilo, que aquí siempre te daremos la mejor información para tu negocio.

Hoy nos centraremos en la organización de tu empresa. Esto con el fin de que conozcas un poco más a fondo cómo puedes clasificar tu negocio, de acuerdo con lo que precisa la Ley en República Dominicana.

Para tal efecto, nos guiaremos de lo detallado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), institución tributaria del país.

Para conocer en que categoría se ubica un negocio, ya sea Microempresa, Mediana Empresa o Pequeña Empresa, se deben cumplir algunas características, como el número de trabajadores y ventas brutas anuales, que se puntualiza en el Artículo No. 4 de la Ley No. 187-17, modificado por la Resolución No. 05-2021.

De acuerdo con la administración tributaria: “una persona natural o persona jurídica que realice actividades agropecuarias, industriales, comerciales o de servicio, rural o urbano (…)” se puede clasificar de esta forma:

ClasificaciónN.º de trabajadoresVentas brutas anuales
MicroempresaHasta 10 trabajadoresRD$9,118,990.74
Pequeña EmpresaDe 11 a 50 trabajadoresRD$61,553,187.51
Mediana EmpresaDe 51 a 150 trabajadoresRD$230,254,516.23

 

Con ánimos de aclarar dudas, la DGII detalla dos preguntas que son muy frecuentes en el mundo empresarial: ¿Por qué formalizarse cómo contribuyentes? y ¿qué ventajas se obtienen por ser parte de alguna de estas categorías? Para dar respuesta a la primera inquietud, citamos lo expuesto por el ente tributario:

“Si realiza actividades económicas que generan obligaciones o responsabilidades tributarias en el territorio dominicano, para poder iniciar sus operaciones debe formalizarse como contribuyente ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII); independientemente de que sea una persona física (que realiza estas actividades de manera particular) o como negocio o empresa”.

Para dar respuesta a la segunda pregunta planteada, existen claros beneficios de pertenecer a alguna de estas categorías. Citamos los siguientes:

  1. Obtener financiamientos y créditos de instituciones financieras formales.
  2. Participar en los diferentes programas de apoyo a las MIPYMES.
  3. Participar en concursos públicos para ser proveedor de bienes o servicios al Estado.
  4. Diseñar, fabricar y comercializar sus propios productos (marca registrada, patentes, diseños industriales, entre otros).
  5. Exportar sus productos y aprovechar los acuerdos internacionales.
  6. Obtener y emitir facturas con Número de Comprobante Fiscal.”

 

Sí tienes preguntas sobre este tema, recuerda que la DGII tiene habilitada la atención personalizada en el Centro de Asistencia al Contribuyente, en la Sede Central de la Av. México #48, Gascue.

Uno de los retos de las MiPymes en América Latina, es impulsar la innovación y mantenerse en el tiempo (te invitamos a revisar estas entradas anteriores). Para que esto ocurra es bueno conocer no solo las tendencias tecnológicas, sino a su vez estar al tanto de lo que dispone el ente tributario, por ello en GuruSoft te traemos esta y más información, que de seguro a portará en tu crecimiento.

¡Te esperamos en la próxima nota!

 

 

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