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El cierre de cada año suele traer felicidad, por las fiestas, pero también, si quieres cerrar tu año con tranquilidad, necesitas cumplir con las obligaciones tributarias, muchas de las cuales suelen vencerse en estas fechas.
Es el caso de Panamá, en el que todos los contribuyentes deben actualizar su Registro Único de Contribuyentes (RUC) antes del 31 de diciembre de 2025.
Esta disposición, que fue comunicada por la Dirección General de Ingresos (DGI) en junio del 2025, requería que cada persona natural o jurídica realice el proceso con anticipación, para evitar contratiempos.
El proceso es obligatorio y dejarlo pasar puede derivar en multas, así como limitar la posibilidad de realizar trámites y declaraciones en línea, según indica la entidad.
La actualización se realiza en línea, a través del sistema e-Tax 2.0, sin necesidad de ir a una oficina y siguiendo unos pocos pasos.
Quédate en esta nota, que te contamos más, para que estés 100% al día.
¿Qué es el RUC y por qué la DGI pide mantenerlo actualizado?
El Registro Único de Contribuyentes (RUC) es la base de datos que utiliza la DGI para identificar a las personas naturales y jurídicas que tienen responsabilidades tributarias en Panamá.
Allí se registran datos como:
🗸 Actividad económica declarada.
🗸 Dirección fiscal.
🗸 Teléfono y correo electrónico.
🗸 Información del representante legal (en el caso de empresas).
La DGI utiliza esta información para notificaciones oficiales y validación de trámites. Si los datos no están actualizados, el contribuyente puede quedar en incumplimiento, incluso si presenta declaraciones a tiempo.
Uno de los puntos más importantes del recordatorio es el vencimiento del trámite. Recordemos que la DGI estableció como fecha límite este 31 de diciembre de 2025, por lo que no se trata de una recomendación, sino de una obligación formal.
El incumplimiento puede generar sanciones económicas de hasta:
- B/. 100.00 para personas naturales.
- B/. 500.00 para personas jurídicas.
Además, un RUC desactualizado puede afectar otros procesos tributarios, como solicitudes ante la DGI o validaciones relacionadas con actividades económicas registradas, así como también dificultaría la transparencia en los procesos administrativos.
No actualizarlo, más allá de las multas, crea un efecto en cadena de imprecisiones que no son nada saludables para el sistema tributario.
¿Cómo actualizar el RUC en línea paso a paso?
Según la entidad tributaria, el proceso es sencillo y se realiza de la siguiente manera:
- Ingresa a tu cuenta en el Sistema Informático Tributario e-Tax 2.0.
- Coloca tu Usuario/RUC y NIT.
- Dirígete al Menú y selecciona:
- Registro Único de Contribuyentes.
- Solicitud de Actualización RUC.
- Completa todos los campos obligatorios.
- Presiona el botón “Presentar Solicitud”.
→ Checa este video que hemos preparado, para que realices este trámite ahora mismo.
→ Para conocer más detalles, ingresa directamente desde el portal oficial de la DGI.
¿Quiénes deben hacer la actualización del RUC?
La DGI indica que la actualización aplica tanto para personas naturales como personas jurídicas, incluso si no has realizado cambios recientes. El objetivo es que cada contribuyente confirme y valide su información.
Es especialmente importante actualizar el RUC si:
- Cambiaste tu actividad económica.
- Modificaste dirección, correo o teléfono.
- Iniciaste un nuevo negocio.
En todo caso, la autoridad tributaria compartió las listas de personas jurídicas que presentaron deficiencias en la información de su registro, sea por RUC con duplicidad o por RUC no identificados en el Registro Público.
Para consultar los listados puedes entrar aquí.
Es importante realizar la actualización con anticipación para evitar congestión en el sistema y posibles inconvenientes. Al ser un trámite digital y rápido, completarlo ahora permite cumplir con la normativa vigente y mantener tu información fiscal al día.
Actualizar el RUC es una responsabilidad directa del contribuyente y una acción necesaria para operar formalmente en Panamá.
Recuerda que en GuruSoft Panamá siempre te mantendremos al tanto de cualquier novedad tributaria.
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Escrito por: Catalina Bonnet




