Nuevas prórrogas determinadas por la DIAN
La Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el 05 de mayo 2021 la Resolución número 000037, mediante la cual se establece una prórroga para la implementación de las siguientes resoluciones y anexos técnicos:
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Resolución 000012 de 09 del febrero de 2021
Cambios del anexo técnico para Facturación Electrónica versión 1.8 y de la implementación del Documento Soporte para no obligados a facturar electrónicamente.
Resolución 000013 del 11 de febrero de 2021
Implementación de Nómina Electrónica.
Resolución 000015 del 11 de febrero de 2021
Implementación de RADIAN para Factoring Electrónico.
El sistema de facturación electrónica quedará disponible para la habilitación, generación, transmisión, validación, expedición, entrega y registro, según corresponda, a más tardar el primero (1) de agosto de 2021 para que los anexos técnicos que forman parte integral de las resoluciones 000012 del 9 de febrero de 2021, 000013 del 11 de febrero de 2021 y 000015 del 11 de febrero de 2021, puedan ser implementados por los sujetos según corresponda.
Para el anexo técnico de la resolución 000013, tener en cuenta el nuevo calendario de implementación:
- Calendario de implementación para sujetos de acuerdo con el número de empleados.
Grupo | Fecha inicio Habilitación en el servicio informático electrónico nómina electrónica. | Fecha máxima para iniciar con la generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y de las notas de ajuste del documento soporte de pago de nómina electrónica. | Numero de Empleados | |
desde | Hasta | |||
1 | 01/08/2021 | 1/09/2021 | Más de 250 | |
2 | 1/10/2021 | 101 | 250 | |
3 | 1/11/2021 | 11 | 100 | |
4 | 1/12/2021 | 1 - 10 |
Calendario de implementación Permanente
Grupo | Fecha de inicio de habilitación en el servicio informático de nómina electrónica y fecha máxima para iniciar con la generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y de las notas de ajuste del citado documento. | Otros sujetos |
1 | Tendrán un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la realización de los pagos o abonos en cuenta derivados de una vinculación laboral o legal y reglamentaria y los pensionados a cargo del empleador para llevar a cabo el procedimiento de habilitación y proceder con la transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste al citado documento. | Los nuevos sujetos que deban generar el documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste al citado documento como soporte para la solicitud de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en Impuesto Sobre las Ventas –IVA, cuando aplique, en este calendario se incluyen a aquellos sujetos que adquieren la obligación de facturar. |
Para mayor información:
Resolución 000037 publicada el 05 de mayo de 2021
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