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Apuntes importantes en el reglamento para la aplicación de la ley de Facturación Electrónica en RD

Este Reglamento, que aplica para la Ley 32-23 de Facturación Electrónica, reafirma el proceso que se debe seguir para implementar este sistema, de acuerdo al marco jurídico establecido.

Tiempo de lectura: 3 minutos ⌚

La digitalización en todos los ámbitos a nivel latinoamericano avanza a pasos agigantados donde cada país ha ido respondiendo de acuerdo con sus necesidades y requerimientos, Republica Dominicana no ha sido la excepción principalmente en el área gubernamental, puntalmente en lo que atañe al sistema tributario, específicamente la implementación de la Facturación Electrónica.

Para ello ha sido necesario ir proponiendo las actualizaciones tecnológicas necesarias, así como las medidas y reformas legales indispensables que requiera tal implementación; por lo cual a continuación hablaremos de forma general del nuevo decreto No 587-24, el cual contiene el reglamento para la aplicación de la ley núm. 32-23 de Facturación Electrónica de la República Dominicana.

Nuevo Decreto 587-24 publicado en República Dominicana

En principio es importante recalcar que este nuevo decreto 587-24, nace con el objeto de acuerdo con su artículo No 1, de dar a conocer el reglamento que constituye el marco regulatorio para el uso e implementación de la Factura Electrónica, los comprobantes fiscales electrónicos (e-CF) y el Sistema Fiscal de Facturación Electrónica en República Dominicana de conformidad con la Ley Núm. 32-23 de este sistema en República Dominicana.

Así mismo en el Capítulo I Articulo No 2, se habla del alcance que tendría la ley, en las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, y los entes sin personalidad jurídica domiciliados en la República Dominicana, que realicen operaciones de transferencia de bienes, entrega en uso o prestación y locación a título oneroso o gratuito.

También en el Articulo No 3 habla de las definiciones que para fines de aplicación e interpretación de los términos y expresiones utilizados en el presente reglamento, se remitirán a las definiciones establecidas en la Ley núm. 32-23 de Facturación Electrónica de la República Dominicana, el Código Tributario y sus modificaciones, sus reglamentos de aplicación, en la Ley núm. 126-02 sobre el Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, así como en las demás leyes, normativas y resoluciones que regulen la materia, con algunas excepción descritas en el mismo artículo No 3. Según (Decreto 58724 firmado por Luis Abinader, presidente de la república).

En GuruSoft nos interesa que puedas contar con información que te ayude a obtener el conocimiento necesario para puedas desarrollar las funciones y actividades principales en el área tecnológica, y específicamente en el tema de Facturación Electrónica, por eso recomendamos poder hacer un exhaustivo estudio del decreto abordado.

¿Cuáles son las principales modificaciones del Decreto? 

Según resumen de (Revista Mercado) Ya sean a empresas grandes como a pequeños negocios en el proceso de adopción de la facturación electrónica, el Decreto 587-24 introduce las modificaciones siguientes:

Obligatoriedad para nuevos inscritos en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC)

Los contribuyentes que se inscriban en el RNC estarán obligados a adoptar la facturación electrónica y los que se registren después del vencimiento de su grupo de clasificación tendrán un plazo de 120 días para integrar este sistema.

Esto es para que todos los nuevos actores del mercado entren al sistema con mayor rapidez, acelerando la transición hacia un entorno completamente digital.

Transición del Registro Único de Ingresos (RUI)

Todos contribuyentes que todavía operan bajo el Registro Único de Ingresos podrán seguir utilizándolo hasta que expire el plazo máximo de su clasificación, cuando este haya finalizado, deberán comenzar a emitir facturas de consumo electrónicas.

Con esto se garantiza una transición ordenada hacia el uso exclusivo de facturas electrónicas, mientras que los contribuyentes cuentan con un periodo de adaptación razonable.

Requisitos de certificación más accesibles

El decreto elimina el requisito de que los contribuyentes estén al día con sus obligaciones tributarias para obtener la certificación como emisores electrónicos.

En este caso se busca facilitar el acceso al sistema, ya que anteriormente era un obstáculo para la rápida adopción de la facturación electrónica, especialmente las pymes, se certifiquen rápidamente y adopten esta nueva tecnología como parte de sus operaciones.

Restricciones en el uso del Facturador Gratuito

La herramienta, el Facturador Gratuito ofrecida por la DGII para emitir facturas electrónicas sin costo, será de uso a contribuyentes que no utilicen proveedores externos. Este sistema permite emitir hasta 150 facturas mensuales, sin límites en el valor monetario de las operaciones.

Sin embargo, una vez que un contribuyente opte por utilizar un proveedor externo, perderá el acceso a esta herramienta.

Los usuarios del Facturador Gratuito deben estar al día con sus obligaciones tributarias, lo que asegura que este sistema se utilice de manera responsable y eficiente.

Incentivos fiscales para la adopción voluntaria

Los contribuyentes que adopten la facturación electrónica de manera voluntaria podrán acceder a incentivos fiscales, siempre y cuando emitan exclusivamente facturas electrónicas a partir de la recepción de estos beneficios.

La medida será para grandes y pequeños contribuyentes, garantizando que las empresas de menor tamaño también puedan acceder a estos incentivos y, al mismo tiempo, mejorar su competitividad a través de la modernización de sus procesos administrativos.

Normativas para situaciones de contingencia

Se establece en el decreto claramente cómo deben actuar los contribuyentes en situaciones de contingencia, como fallos de conectividad o problemas técnicos. En caso de falta de conexión a internet, los emisores pueden generar comprobantes fiscales electrónicos (e-CF) en modo offline, pero deberán enviarlos a la DGII en un plazo máximo de 72 horas.

Incluye que si el problema es técnico y no pueden emitir e-CF, podrán utilizar comprobantes fiscales tradicionales durante un máximo de 15 días, tras lo cual deberán reemplazarlos por facturas electrónicas. Este marco permite una mayor flexibilidad operativa, garantizando que las empresas puedan seguir funcionando incluso ante dificultades técnicas.

Conclusión

Con esta información de gran importancia, dejamos entre ver a grandes rasgos, lo importante de estar actualizados con la información legal en República Dominicana, específicamente, con relación a las nuevas condiciones de facturación electrónica en el país.

Al compartir estos datos, esperamos contribuir con nuestros actuales y futuros clientes a fin de que se logre una transición eficiente al sistema de Facturación Electrónica, donde como GuruSoft deseamos apoyarte en su implementación.

Actualmente trabajamos con las marcas más grandes de RD y Latinoamérica, por lo que contamos con un software muy robusto y que no se cae.

¿Quieres saber cómo funciona? Contáctanos a info.do@guru-soft.co o llámanos al +1 (829) 986 2468, que con gusto podemos hacerte una demostración gratuita, para que veas más de cerca las funcionalidades.

¡El futuro es ahora!

Escrito por: Saraí García

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