El Decreto N°115 del 30 de enero de 2020, contiene las normas fundamentales para regular la implementación de la Factura Electrónica, como lo es la información mínima, las especificaciones que debe contener la Factura Electrónica, los deberes de los usuarios y el procedimiento a seguir del Proveedor Autorizado Calificado (PAC)
Dentro de las especificaciones se establece que están obligados a implementar y cumplir las disposiciones establecidas, toda persona natural y jurídica que fuera exceptuada del uso de equipos Fiscales por la Dirección General de Ingresos (DGI), para documentar sus operaciones de transferencia, venta de bienes y prestación de servicios mediante la expedición de factura o documento equivalente.
Adicionalmente indica que se determinará:
- El grupo de contribuyentes que por la naturaleza de sus operaciones o volumen de facturación deben utilizar la Factura Electrónica en lugar de equipos fiscales.
- Se evaluará la solicitud de aquellos contribuyentes que en forma expresa o voluntaria decidan utilizar la Factura Electrónica como medio para documentar sus operaciones de transferencias, venta de bienes y prestación de servicios y otorgar la respectiva excepción del uso de equipos Fiscales, cuando lo considere justificado.
- Exceptúa del cumplimiento del decreto a los contribuyentes que según su criterio, deban estarlo, según la naturaleza o volumen de sus operaciones, sin embargo, esta dirección puede solicitar información necesaria para control la obligación de los contribuyentes de documentar las operaciones de transferencias, venta de bienes y prestación de servicios.
En el Decreto se reglamentan algunas definiciones básicas de Factura Electrónica, cómo es: Factura Electrónica ambiente de pruebas, Factura Electrónica ambiente de producción, autorización de uso de Factura Electrónica, Código Único de Factura Electrónica (CUFE), Comprobante Auxiliar de Factura Electrónica (CAFE), XML, PAC, entre otras.
También establece las especificaciones de la Factura Electrónica y cómo será manejada. Allí se detalla los documentos electrónicos que son considerados como Factura Electrónica, Nota de Crédito Electrónica y Nota de Débito Electrónica, los cuales contendrán un Código Único de Factura Electrónica (CUFE); adicionalmente también explica el uso del Comprobante Auxiliar de Factura Electrónica CAFE, entre otras especificaciones.
Así mismo se indican, los deberes de usuarios de Factura Electrónica y entre otras cosas informan sobre las obligaciones que tendrán estos usuarios como son:
- Contar con la debida excepción de uso de Equipos Fiscales,
- Tener el Certificado Electrónico,
- Estar debidamente registrado en el Sistema de Factura Electrónica de Panamá ante la DGI,
- Emitir los documentos según las especificaciones de la Ficha Técnica,
- Contratar los servicios de un Proveedor Autorizado Calificado (PAC) para obtener el uso de sus documentos electrónicos,
- Reportar eventos posteriores relacionados a Factura Electrónica.
Como información complementaria hacen referencia a los pasos a seguir cuando se presenten situaciones como problemas técnicos, registro de eventos, corrección de Factura Electrónica; también informan sobre la responsabilidad del Usuario Receptor y la función que cumplirá el PAC en el Proceso.
Es de resaltar que además específica sobre la Autorización de los Proveedores Autorizados Calificados “PAC”, explica que viene a ser una nueva figura dónde una persona jurídica va a tomar la responsabilidad de Certificar las Facturas Electrónica y luego ellos serán los que tendrán el contacto final con la DGI.
Dentro de las responsabilidades de los PAC están:
- Recibir los documentos electrónicos emitidos por los contribuyentes.
- Aplicar los procesos de verificación y validación de los datos fiscales.
- Otorgar una autorización de uso a los documentos validados de los contribuyentes.
- Emitir una respuesta para los casos donde los documentos no pasen las validaciones.
- Remitir a la Dirección General de Ingresos, con mecanismo de envío sincrónico y asincrónico, los documentos verificados y validados, tras lo cual deberá registrar respuesta de confirmación por la DGI.
Esto a grandes rasgos serían las especificaciones más resaltantes que podemos observar en el Decreto 115.
En el caso que desee revisar a detalle el Decreto 115 en la Dirección General de Ingreso (DGI), a continuación le hacemos llegar el siguiente Link:
https://dgi.mef.gob.pa/facturaelectronica/pdf/Decreto-115-30-enero-2020-FEP.pdf
Ludys Torrealba
Gurusoft Panamá