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Definidas nuevas sanciones por faltas en la Facturación Electrónica en Línea en Bolivia

Facturación Electrónica en Bolivia

Tiempo de lectura: 5 minutos 1f4d623f1

La Facturación Electrónica en Línea en Bolivia vive tiempos de adaptación y cambio, ya que el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)¸ máxima entidad tributaria del país, ha tomado la determinación de realizar algunos ajustes e incluir nuevas faltas y sanciones que se incluyen en el listado de Deberes Formales.

Específicamente, este 29 de diciembre pasado, el órgano estatal difundió la Resolución Normativa de Directorio N°102100000030, “Modificaciones e Incorporaciones a la RND Nº 10-0033-16 Clasificación de Sanciones por Incumplimiento a Deberes Formales”. En esta nueva norma, el SIN modificó e incorporó nuevos ítems en dicha lista.

Entre otros aspectos, en el artículo 3, la nueva RND sumó los siguientes subnumerales al Anexo I del Régimen General de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0033-16 de 25 de noviembre de 2016:

ANEXO I

RÉGIMEN GENERAL

INCUMPLIMIENTO AL DEBER FORMAL

IMPORTE DE LA SANCIÓN

 

PERSONAS NATURALES, EMPRESAS UNIPERSONALES Y SUCESIONES INDIVISAS

PERSONAS JURÍDICAS

10. RELACIONADOS CON EL REGISTRO DE FACTURAS, NOTAS FISCALES O DOCUMENTOS EQUIVALENTES

7.17No poner a disposición del comprador el archivo XML y la Representación Gráfica del Documento Digital, a través de correo electrónico u otros medios electrónicos, conforme normativa vigente. (Esta multa por IDF se aplicará en los casos en que el comprador reporte este hecho a la Administración Tributaria).50 UFV50 UFV
7.18No entregar la Representación Gráfica impresa del Documento Digital al comprador cuando éste lo solicite. (Esta multa por IDF se aplicará en los casos en que el comprador reporte este hecho a la Administración Tributaria).50 UFV50 UFV
7.19No Presentar los Documentos Fiscales no recogidos cuando corresponda (Imprenta Autorizada), conforme normativa vigente.70 UFV70 UFV
7.20Presentar los Documentos Fiscales no recogidos cuando corresponda (Imprenta Autorizada), fuera del plazo establecido en normativa vigente50 UFV50 UFV
7.21No registrar los Documentos Fiscales inutilizados conforme normativa vigente.70 UFV70 UFV
7.22Registrar los Documentos Fiscales inutilizados fuera del plazo establecido en normativa vigente.50 UFV50 UFV

Además, también añadió el Numeral 10 a dicho anexo:

ANEXO I

RÉGIMEN GENERAL

INCUMPLIMIENTO AL DEBER FORMAL

IMPORTE DE LA SANCIÓN

PERSONAS NATURALES, EMPRESAS UNIPERSONALES Y SUCESIONES INDIVISAS

PERSONAS JURÍDICAS

10. RELACIONADOS CON EL REGISTRO DE FACTURAS, NOTAS FISCALES O DOCUMENTOS EQUIVALENTES

10.1No realizar el registro y/o confirmación de la información consignada en los Documentos Fiscales de compra y venta en el “Registro de Compras y Ventas” por periodo fiscal, conforme normativa específica.300 UFV Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente registra y/o confirma la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.600 UFV se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente registra y/o confirma la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.
10.2Realizar el registro y/o confirmación de la información consignada en los Documentos Fiscales de compra y venta en el Registro de Compras y Ventas fuera de plazo, por periodo fiscal, conforme normativa específica.100 UFV200 UFV
10.3Modificar el Registro de Compras y Ventas fuera de plazo, por periodo fiscal, conforme normativa específica.50 UFV100 UFV

1f449Haz click aquí para acceder a la normativa completa.

Esta normativa no hace más que reflejar el crecimiento de esta modalidad de Facturación en el país, ya que introduce nuevas faltas asociadas a la emisión electrónica de comprobantes. ¡GuruSoft Bolivia siempre te mantiene informado! Si deseas conocer más sobre soluciones de facturación electrónica en línea, llegaste al lugar correcto. Contáctanos a ventas.bo@guru-soft.com y te brindaremos toda la información que necesites.

Escrito por Pablo Ortiz.


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