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Diferencias entre Facturación Computarizada en línea (FC) y Facturación Electrónica en Línea (FE).

Digital Signature

Cuando hablamos de la nueva modalidad de facturación electrónica en línea, nos acechan muchas dudas. Una de ellas es poder distinguir bien la diferencia entre facturación computarizada en línea y facturación electrónica en línea. Por esta razón, bien vale repasar algunos conceptos.

La facturación computarizada en línea y la facturación electrónica en línea son cambios a las actuales modalidades de facturación computarizada y facturación electrónica Portal Web y por Ciclos.

Recordemos que la facturación computarizada en línea y la facturación electrónica en línea tienen la gran diferencia, en comparación a las modalidades actuales, en la generación de los documentos. Ahora se deben generar en formato XML (Lenguaje extensible de marcas), un lenguaje internacionalmente conocido que no pertenece a ninguna compañía y que permite publicar e intercambiar contenidos de forma segura y rápida.

Luego se genera una factura digital en formato PDF que le llegará al correo del comprador. El formato XML beneficia al contribuyente en la presentación de su factura ante el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), el cual valida el contenido y otorga la autorización, todo de forma instantánea.

En la modalidad de FC, el contribuyente debe poder contar con un sistema que sea capaz de generar el XML. El software debe estar certificado por el SIN, obtener el código CUIS (brindado por el SIN por 365 días) y establecer una conexión diaria para la solicitud del código CUFD. Además, tiene que poder generar el código CUF que individualiza cada documento.

En la modalidad de FE, de la misma manera, el sistema debe generar facturas en formato XML y además se añade al proceso el uso de la firma digital. La misma “otorga a un Documento Fiscal electrónico las características de: No repudio, autenticidad e integridad, creada por métodos que se encuentren bajo el absoluto y exclusivo control de su titular, susceptible de verificación y está vinculada a los datos del Documento Fiscal electrónico emitido, de modo tal que cualquier modificación de los mismos ponga en evidencia su alteración.(Art. 28 de la resolución normativa RND 101800000026 ). En la FE el código CUIS tiene la misma vigencia que la firma digital y de la misma manera el código CUFD debe ser obtenido diariamente. Es evidente que el uso de la firma digital hace la diferencia. Por eso se hace necesario contar con un servicio que no implique un nuevo facturador, sino más bien proseguir el proceso después de la creación de la factura, generando el XML y efectuando la firma digital del documento. Esto lo hace Edoc, ya que al integrarse a su ERP toma la información de varias maneras y establece la comunicación con el SIN, validando además que todos los datos sean los correctos.

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