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El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió una circular aclarando que los contribuyentes con glosas pueden abonar cada una por separado. No es obligatorio saldar la deuda completa para aprovechar la condonación.
Se especifica que los contribuyentes pueden mantener sus procesos de impugnación, sean administrativos o judiciales, y aun así acceder a esta condonación. Esto significa que pueden realizar pagos parciales de glosas mientras continúan impugnando otras en disputa.
La nueva Ley de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, vigente desde diciembre de 2023, introduce un plan de condonación para ayudar a los contribuyentes a normalizar sus obligaciones fiscales.
Este beneficio se aplica a deudas generadas hasta el 31 de diciembre de 2023, excluyendo únicamente el Impuesto a la Renta del año fiscal 2023.
Los contribuyentes pueden acogerse a esta condonación para las siguientes obligaciones:
- Deudas acumuladas en firme.
- Deudas en procesos de impugnación administrativa o judicial, sin necesidad de desistir de estos.
- Declaraciones omitidas o sustitutivas pendientes de presentación.
- Impuestos de vehículos pendientes.
- Obligaciones tributarias acordadas en actas de mediación o en procedimientos de cobro coactivo.
El SRI ha indicado que, para beneficiarse de esta condonación, solo es necesario pagar el capital adeudado. No se requiere una aceptación formal por parte del SRI para que el contribuyente pueda acceder a este beneficio.
¿Qué es la remisión tributaria?
De acuerdo con la Ley de Eficiencia Económica y Generación de Empleo promulgada el 20 de diciembre de 2023, junto con sus enmiendas, se introdujo la remisión tributaria. Esta medida permite la condonación de intereses, multas y recargos cuando se abona el capital correspondiente.
Pagos sujetos a remisión
Hasta el 31 de julio de 2024, individuos y empresas con deudas pendientes ante la oficina de impuestos tienen la posibilidad de saldar parte de su deuda sin incurrir en intereses, multas o recargos adicionales.
Damián Larco, director del SRI, informó el 9 de julio que alrededor de 600,000 contribuyentes han utilizado esta alternativa de pago, resultando en una recaudación de $300 millones hasta la fecha mencionada.
Excepciones para este proceso
La remisión de obligaciones tributarias está abierta a todos los contribuyentes, pero está condicionada por ciertas reglas y excepciones que dependen del tipo de obligación y del grupo de contribuyentes.
Durante este proceso de remisión:
- No se aplicará la remisión al impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2023.
- Las obligaciones tributarias generadas a partir del 1 de enero de 2024 no serán consideradas para la remisión.
Formas de pago
Todas las opciones de pago están disponibles para liquidar las deudas pendientes. El contribuyente debe ingresar con su clave personal para revisar sus deudas, donde se muestra el monto adeudado, la cantidad a pagar con la remisión y los beneficios aplicables, permitiéndole elegir el método de pago más adecuado.
Se destacan:
Compensaciones
Para deudas elegibles para remisión, las compensaciones se aplicarán al monto del capital si lo cubren al 100%. Si no lo cubren totalmente, se compensará sin considerar la remisión, aplicando el pago según el artículo 47. El contribuyente puede completar el pago del capital dentro del plazo de remisión.
Nuevos intentos de débito
Para deudas remisibles de declaraciones presentadas, pero no pagadas, se hará automáticamente un nuevo intento de débito por el saldo de capital pendiente.
Planes de pago
Aunque no hay planes de pago con remisión, los contribuyentes pueden solicitar o mantener planes que cubran la obligación total con accesorios. Al confirmar el pago del 100% del capital, se aplicará la remisión correspondiente.
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Escrito por: Catalina Hurtado