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El SIN fija nuevos valores del RAU y prorroga la No Imponibilidad

El SIN fija nuevos valores del RAU y prorroga la No Imponibilidad

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El sistema impositivo siempre será un aspecto esencial para el bienestar de un país, de él dependen derechos básicos, infraestructura, actividad económica y tantos componentes de la vida actual.

La entidad encargada de regular todo este funcionamiento del sistema boliviano es el Servicio de Impuestos Nacionales, una organización responsable de actualizar constantemente las normas y herramientas, y que ha tenido en sus manos, por ejemplo, la implementación de la Facturación Electrónica en Línea en Bolivia.

En otros artículos anteriores de este blog te hemos notificado y descrito algunas de las reformas y noticias más importantes relacionadas con el SIN y la tributación en Bolivia, entre ellas la lista de obligados a facturar en línea o la lista de contingencias y eventos significativos de la Facturación Electrónica en Línea.

En esta ocasión queremos comentarte dos importantes innovaciones que introdujo el SIN en la flamante Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102100000016: la primera es la actualización del valor de la cuota que se paga por hectárea en el Régimen Agropecuario Unificado (RAU), y la segunda es la prórroga del plazo para solicitar el Certificado de No Imponibilidad RAU.

En el caso del valor de la cuota, el mismo puede verificarse en la misma normativa, disponible en el website del SIN. Por el lado de la actualización, el Artículo 2 de la mencionada norma describe: “Prorrogar el plazo para la tramitación del Certificado de No Imponibilidad RAU, desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de la presente gestión”.

Al respecto de este Régimen Agropecuario y sus características, también el SIN lo describe brevemente en el mismo sitio web: “En el RAU están inscritos contribuyentes con actividades agrícolas o pecuarias, cooperativas o sucesiones indivisas dedicadas parcial o totalmente a actividades de avicultura, apicultura, floricultura, cunicultura y piscicultura, y productores agrupados en organizaciones de pequeños productores. Los pequeños productores registrados en el RAU pagan un impuesto, en una Cuota Anual, de acuerdo con la región en la que se encuentra la propiedad rural productiva y su extensión en hectáreas. Antes de cumplir con ese pago anual, el contribuyente de este régimen tributario debe llenar el Formulario 701 RAU”.

En medio de la situación de turbulencia socioeconómica generada por la pandemia del COVID-19, cada medida que tomen las autoridades resulta de suma importancia y puede significar una gran ayuda para los contribuyentes, es por ello que se debe estar siempre actualizado con la información de nuevas medidas.

Escrito por Pablo Ortiz.

 

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