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La implementación de la Facturación Electrónica ha experimentado un notable incremento a nivel globa. Sin embargo, no solo se percibe como una exigencia normativa, sino también como una valiosa oportunidad para las empresas, que la consideran una herramienta estratégica para mejorar la eficiencia operativa y reducir costos.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), realizó una modificación en el sistema de facturación electrónica a la Resolución 000165 del 1 de nombre de 2023. Estas deberán cumplir los estatutos tributarios de las leyes autorizadas por la entidad para su distribución.
La resolución adopta la versión 1.9 del Anexo Técnico de facturación y el Anexo 1.0, correspondiente a documentos electrónicos equivalentes. Con estas novedades, se garantiza la correcta implementación de las facturas electrónicas en el país.
Dicha resolución cuenta con varios códigos que otorgan tiempos establecidos para que las entidades adopten la implementación en un límite de 3 meses. De acuerdo al documento, se ejecutará el 1 de febrero de 2024.
En los elementos significativos de esta disposición, se destaca la delimitación de los documentos electrónicos, como aquellos generados de manera digital, siguiendo las directrices técnicas y tecnológicas establecidas por la DIAN.
En ese sentido, todos los documentos análogos detallados en esta normativa, incluyendo el respaldo electrónico de la nómina, el respaldo en adquisiciones con entidades no vinculadas, documentos equivalentes o cualquier anexo digital que la Administración Tributaria defina.
En el despliegue del Documento Equivalente Electrónico, la Resolución clasifica a los responsables en dos grupos distintos:
- Obligados a implementar otros Documentos Equivalentes Electrónicos, de acuerdo con las fechas establecidas en el artículo 23 de la Resolución.
- Obligados a implementar Documento Equivalente Electrónico Tiquete de Máquina Registradora con sistema P.O.S.
Entre los requisitos específicos que aplica para los Documentos Equivalentes, según la resolución, es que al tratarse de documentos de máquina estos tendrán la obligación de anunciar la descripción especifica y los códigos que den cuenta de los productos o servicios vendidos.
“El anexo técnico de facturación electrónica, contiene las funcionalidades y/o reglas de validación que permite cumplir con la generación, transmisión, validación, expedición y recepción de la factura electrónica de venta, notas débito, notas crédito e instrumentos por parte de los facturadores electrónicos o proveedores”, así lo señala la Resolución expedida por la DIAN.
Fechas de implementación
Teniendo en cuenta los ajustes relacionados en la resolución, la validación y transmisión de estos documentos electrónicos deben ser atendidos en las siguientes fechas:
Para los tiquetes de máquina registradora con sistema P.O.S:
- Grupo 1: Grandes contribuyentes, 3 de febrero de 2024.
- Grupo 2: Declarantes del impuesto sobre la renta que no tengan a calidad de grandes contribuyentes, 1 de marzo de 2024.
- Grupo 3: No declarantes de impuestos sobre renta, 1 de abril de 2024.
La resolución aborda nuevamente cuestiones relacionadas con diversas temáticas, tales como las características generales del sistema de facturación electrónica, las entidades obligadas a emitir facturas y sus respectivos criterios.
A su vez, da la aprobación de la secuencia numérica de la factura de venta, los documentos análogos y el respaldo de adquisiciones realizadas a sujetos no requeridos a emitir facturas de venta o documentos equivalentes.
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Escrito por: Catalina Hurtado