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Facturación Electrónica obligatoria en operaciones B2B en España: todo lo que necesitas saber

La Comisión Europea presentó una versión final del Proyecto de Reglamento sobre la Facturación Electrónica para las empresas españolas.

Tiempo de lectura: 3 minutos ⌚

El avance tecnológico ha transformado profundamente nuestra vida diaria, simplificando tareas y aumentando la eficiencia en todas las áreas de nuestra vida.

Ha revolucionado la comunicación y la conectividad entre las personas, además de crear nuevas posibilidades comerciales y desarrollar la economía global, aspectos que claramente impulsan el crecimiento.

Una de esas tecnologías que está calando fuerte en el mundo y, precisamente, en Europa, es la Facturación Electrónica, que básicamente es la evolución de la factura tradicional en papel.

En España, esta modalidad se describe como un documento que se emite y recibe de manera electrónica.

El propósito del “Real Decreto de implementación de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre de 2022, sobre creación y desarrollo de empresas en relación con la facturación electrónica entre empresas y profesionales”, es abordar las necesidades y cumplir con las recomendaciones de diversos organismos en el ámbito de este novedoso sistema.

En ese contexto y para ya entrar en aguas profundas, existen dos tipos esenciales de factura electrónica que deben diferenciarse:

Facturas electrónicas con formato estructurado: estas facturas contienen datos organizados para que los sistemas informáticos de facturación del emisor puedan generarse automáticamente.

Son procesadas de forma automatizada por los sistemas informáticos del receptor. Ejemplos de formatos estructurados incluyen XML y EDIFACT, entre otros.

Facturas electrónicas con formato no estructurado: consisten en una imagen, por lo que su procesamiento para introducirse en los sistemas informáticos del receptor requiere una intervención manual o un proceso costoso como el reconocimiento óptico de caracteres (OCR). Ejemplos de este tipo son las facturas en papel escaneado o en formato PDF.

La Facturación Electrónica obligatoria en operaciones B2B

FE En B2B

Una factura electrónica en el modelo de negocios B2B es aquella que se genera electrónicamente en operaciones comerciales entre empresas.

Después de la aprobación de la Ley 18/2022 el 28 de septiembre, centrada en la creación y expansión de empresas, se establece que todos los empresarios y profesionales deben emitir, enviar y recibir facturas electrónicas en sus transacciones comerciales con otros empresarios y profesionales.

Sin embargo, la fecha en que esta obligación entrará en vigor dependerá de la aprobación del reglamento correspondiente y del volumen de operaciones del empresario o profesional, sea persona física o jurídica.

Es de resaltar que la facturación por medio del Decreto Real se estima para:

  • Las empresas con una facturación anual superior a 8 millones de euros tendrán un plazo de implementación de 1 año después de la aprobación del reglamento técnico.

  • Por otro lado, las empresas con una facturación anual inferior a 8 millones de euros dispondrán de un plazo extendido de 2 años después de la aprobación del reglamento técnico para implementar las disposiciones sobre Facturación Electrónica.

En los días recientes, la Comisión Europea ha emitido sus opiniones sobre el Proyecto de Real Decreto. Estos comentarios surgen del proceso definido en la Directiva 2015/1535, que faculta a la Comisión y a los Estados miembros a revisar las regulaciones técnicas propuestas por un Estado miembro en relación con los servicios de la sociedad de la información.

Todo esto señala que se está avanzando hacia la aprobación del desarrollo normativo de la facturación electrónica en operaciones B2B para que pronto sea implementada en España. Sin embargo, aún no se tiene constancia de que se haya obtenido la excepción comunitaria necesaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, sobre el sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

¿Cómo facturar electrónicamente en España?

La legislación española sobre Facturación Electrónica establece varios requisitos esenciales para garantizar una implementación efectiva y una gestión adecuada del sistema:

Emisión y recepción de facturas electrónicas: las empresas y profesionales deben utilizar plataformas autorizadas para crear, enviar y recibir facturas electrónicas, ya sea mediante soluciones privadas o la plataforma pública proporcionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Registro de facturas: aquellos que no utilicen la solución pública deben enviar copias de sus facturas en formato Facturae a la AEAT, para asegurar un seguimiento adecuado.

Información y estado de las facturas: tanto emisores como receptores son responsables de proporcionar información actualizada sobre el estado de las facturas a través de informes digitales.

Interconexión e interoperabilidad: los proveedores de servicios de Facturación Electrónica deben garantizar una interconexión fluida y la interoperabilidad entre diferentes soluciones tecnológicas y plataformas, facilitando la comunicación entre usuarios de sistemas diversos.

Conservación de facturas: los destinatarios de las facturas electrónicas deben conservarlas durante un período de cuatro años, cumpliendo con los requisitos legales de archivo.

Visualización, descarga e impresión: los proveedores de servicios deben ofrecer a los usuarios la posibilidad de visualizar, descargar e imprimir las facturas electrónicas para garantizar su accesibilidad y cumplir con las necesidades operativas.

Estas directrices son fundamentales para asegurar una transición efectiva hacia la facturación electrónica en España, promoviendo la eficiencia y el cumplimiento normativo en las operaciones comerciales.

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Escrito por: Catalina Hurtado

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