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Facturación Electrónica para transacciones que superen los 5 UVT en Colombia

La Facturación Electrónica dará un nuevo paso este 2023, para los emisores que expidan documentos electrónicos desde máquinas registradoras con sistemas P.O.S.

Tiempo de lectura: 4 minutos

La Facturación Electrónica es una de las tecnologías que mayor crecimiento ha tenido alrededor del mundo. La misma, si bien es cierto ha sido impulsada en mayor medida por las entidades tributarias de cada país, también ha sido vista como una gran oportunidad por los negocios, que ven en la misma a una herramienta interesante para optimizar procesos y para disminuir costos.

En Colombia, desde el 2020, toda persona natural o jurídica que tenga actividades comerciales de enajenación de bienes y servicios dentro del territorio nacional debía emitirla de forma obligatoria, exceptuando a algunos contribuyentes, que podían seguir emitiendo Tiquetes o Facturas POS.

Pero dicha excepción, tendrá ahora nuevas condiciones, según lo dispuso la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en la Resolución 001092, emitida el 1 de julio del 2022.

En la misma, se establece un calendario para la implementación del límite de las 5 UVT, como monto máximo para la expedición de los documentos equivalentes, generados por la máquina registradora con sistema POS.

¿A cuánto equivale una UVT en Colombia?

Primero, veamos el concepto. La UVT es la Unidad de Valor Tributario, que básicamente es una medida para representar valores de obligaciones tributarias. El mismo se define por la DIAN y se reajusta de forma anual según el Índice de Precios Al Consumidor (IPC).

La UVT para el año 2022 fue de $38.004. Para este 2023 se ubicó en $42.412.

De regreso a la Resolución emitida por la DIAN, si la transacción supera los 5 UVT (sin incluir impuestos), es decir, $212.060 pesos, el emisor deberá generar una factura electrónica de venta.

¿Desde cuándo aplica?

El calendario de obligatoriedad definido en dicho documento oficial es el siguiente:

 

Grupo

Fecha máxima para aplicación del

límite de 5UVT

 

Calidad de los sujetos obligados a expedir

factura de venta y/o documento equivalente.

 

1

1 de febrero de 2023

Grandes Contribuyentes

2

1 de abril de 2023

Declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios que no tengan a calidad de grandes contribuyentes

3

1 de mayo de 2023

No declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios

4

1 de junio de 2023

Demás sujetos que no tengan ninguna de las calidades mencionadas

 

En la actualidad, el segundo grupo definido, que son los declarantes del Impuesto sobre la Renta y los complementarios, que no tengan calidad de grandes contribuyentes, ya la están emitiendo, según lo dispuesto por la DIAN.

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Escrito por Alex Morán Navia

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