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Es importante conocer las obligaciones tributarias que el contribuyente tiene y a su vez de identificar qué facilidades o normas se estipulan para realizar el respectivo pago de impuestos que corresponden, teniendo presente su actividad económica. Es por ello que te traemos información sobre un Régimen que entró en vigor desde el ejercicio fiscal del año 2019 en República Dominicana.
Hacemos referencia al Régimen Simplificado de Tributación (RST), que seguramente habrás escuchado en algún momento; pero es normal indagar sobre qué es y para qué sirve.
Entrando en cuestión, de acuerdo con la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), institución tributaria dominicana, se describe que es un método que busca facilitar el cumplimiento de impuestos, siendo más exactos, se lo define como:
“Un régimen de facilitación para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, ya sean estas personas jurídicas o física s que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto No. 265-19 con relación a su actividad eco nómica, su nivel de ingresos y sus volúmenes de compras.
Este régimen servirá para la determinación del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), basado en sus ingresos brutos o en sus compras”.
Por otro lado, es necesario identificar que existen dos modalidades de RST: la de ingresos y de compras. A la primera, pueden acudir personas jurídicas y físicas, cumpliendo con ciertos ítems. La DGII menciona las siguientes características de estos contribuyentes:
- Personas jurídicas con actividades económicas de servicios y producción de bienes.
- Personas físicas con ingresos provenientes de servicios profesionales u oficios independientes.
- Personas físicas o jurídicas del sector agropecuario, cuyos ingresos brutos anuales no superen los RD$9,962,997.29.
Sobre la modalidad RST de compras, se dirige a residentes de República Dominicana, ya sean personas físicas o jurídicas, que se orienten a actividades de comercio de bienes. Como particularidad, se debe tener presente que las compras e importaciones totales no deben superar los RD$45,806,884.11.
Ventajas del Régimen Simplificado de Tributación
Como señala el ente tributario del país, existen 4 beneficios al acogerse en este régimen. Observemos cuáles son:
- “No es necesario remitir los formatos de envío de datos establecidos por la DGII para el régimen ordinario.
- Pagar los Impuesto a los Activos siempre que los mismos estén relacionados a su actividad económica.
- Pagar los Anticipos del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
- Disponen de pago automático en distintas cuotas para el ISR”.
Esperamos que esta nota te haya interesado mucho y pueda servirte en gran manera para tus operaciones diarias, ya sea que utilices este régimen o tengas algún cliente o proveedor que sí lo emplee.
Fue un gusto tenerte con nosotros. Si quieres ampliar este tema, no olvides visitarnos en: requisitos para ingresar al RST y Resolución sobre exención contributiva de personas físicas. Si deseas conocer fechas y montos según la modalidad del RST, puedes ingresar al sitio web de la entidad en el siguiente enlace.
¡Te esperamos en nuestros próximos artículos!
Escrito por Natalia Gutiérrez V.