Proyecto de decreto propone cambios en la factura electrónica de venta como título valor

¿Qué propone el Ministerio de Comercio de Colombia y qué cambiaría de implementarse?

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El pasado 23 de enero de 2026, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) publicó un proyecto de decreto que busca aclarar varios aspectos técnicos relacionados con la circulación de la factura electrónica de venta como título valor y la aplicación del RADIAN.

Este proyecto ha generado interés entre empresas, contadores y proveedores tecnológicos, ya que aborda puntos que han sido objeto de interpretaciones distintas.

En Colombia, la factura electrónica de venta no solo cumple una función tributaria, sino que también puede convertirse en título valor, permitiendo su endoso, negociación o uso en operaciones de factoring.

Para controlar estas operaciones, se creó la plataforma RADIAN, un registro administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que permite dar trazabilidad a las facturas electrónicas que se ponen en circulación como título valor.

En este video te comentamos más acerca de RADIAN.

No obstante, la regulación actual, principalmente propone modificar artículos específicos del Decreto 1074 de 2015 relacionados con la circulación de la factura electrónica como título valor.

Aquello, naturalmente, ha generado dudas, sobre todo en relación con qué facturas deben registrarse en RADIAN y cuándo se entiende aceptada una factura como título valor.

El proyecto de decreto busca precisamente aclarar estos puntos.

Veamos qué es lo que se propone. ↓

¿De qué se trata el proyecto emitido por el MinCIT?

Uno de los ejes centrales del proyecto es aclarar el alcance real de RADIAN.

En la práctica, algunas interpretaciones llevaron a pensar que todas las facturas electrónicas de venta debían registrarse en este sistema, incluso cuando no existía intención de transferirlas. Es así, que el proyecto propone una precisión importante:

Solo deben registrarse en el RADIAN las facturas electrónicas que se constituyan como título valor y tengan vocación de circulación, es decir, aquellas que el emisor planea endosar electrónicamente.

De aprobarse el decreto, esto significaría que:

  • No todas las facturas electrónicas estarían obligadas a pasar por RADIAN.
  • Una factura podría seguir siendo válida como título valor, aunque no se registre, si no se va a poner en circulación.

¿Desde cuándo se contaría la aceptación de la factura electrónica como título valor?

Lo que propone el proyecto tiene que ver con la aceptación de la factura electrónica de venta. Actualmente, existe confusión sobre si el plazo para aceptar la factura se cuenta desde el recibo del bien o servicio o desde la recepción de la factura misma.

El proyecto plantea alinearse de forma expresa con el Código de Comercio, estableciendo que el término de aceptación empieza desde la recepción de la factura electrónica. Pero ojo, aquí viene un punto importante.

La aceptación puede ser:

  • Expresa, cuando el adquirente acepta electrónicamente la factura.
  • Tácita, cuando no presenta reclamo alguno.

En ambos casos, el plazo sería de tres (3) días hábiles contados desde la recepción de la factura. La constancia del recibo del bien o servicio y la aceptación deben acreditarse por medios electrónicos dentro de ese mismo término.

¿Qué reglas se proponen para el endoso y la tenencia de la factura?

El proyecto mantiene la exigencia del endoso electrónico para la transferencia de la factura como título valor, pero introduce una obligación adicional orientada a la transparencia que explica que el tenedor legítimo de la factura deberá informar al adquirente sobre la tenencia del título al menos tres (3) días antes del vencimiento del pago.

Esta obligación facilitaría el control y reduciría conflictos en operaciones de circulación, siempre que el proyecto llegue a convertirse en decreto.

¿Se permiten notas crédito o débito después de la aceptación?

En este punto no hay un cambio de fondo. El proyecto reafirma que una vez la factura electrónica haya sido aceptada como título valor, no es posible inscribir notas crédito ni débito asociadas a ella.

¿Qué sigue y qué deberían hacer las empresas?

Por ahora, empresas, contadores y proveedores tecnológicos deben seguir atentos, a la continuación o no de este proyecto.

Nota importante aclaramos que este es solo un proyecto normativo y no ha sido aprobado por la DIAN. Su contenido puede cambiar antes de su expedición final o incluso no llegar a adoptarse.

En GuruSoft Colombia entendemos que estos cambios técnicos generan preguntas y decisiones importantes para las empresas.

Por eso, seguimos de cerca cada proyecto normativo en Facturación Electrónica para que tu empresa cumpla, facture y opere con tranquilidad, hoy y en el futuro.

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Por cierto, si quieres complementar esta lectura, te invitamos a seguir leyendo ¿Qué es factura por punto de venta (POS) y por qué tu negocio debe automatizarla?

Escrito por: Catalina Bonnet

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