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Las actividades que no están sujetas al RIMPE en Ecuador

Las actividades que no están sujetas al RIMPE en Ecuador

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Varios países, por motivo de pandemia, generaron en el último tiempo cambios y buscaron simplificar trámites para ayudar al contribuyente a cumplir con sus responsabilidades tributarias. Sin embargo, para las personas esta transición resulta confusa en ocasiones, por eso explicaremos el régimen adoptado por Ecuador, que sustituye algunos ítems conocidos anteriormente: el Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE).

Este método tiene una vigencia de 3 años y remplaza al Régimen Impositivo Simplificado (RISE) y al Régimen Impositivo para Microempresas (RIMI) de manera automática. El mismo entró en vigor desde el 1 de enero de 2022 y, para determinar quiénes se encuentran contemplados por este régimen, el Servicio de Rentas Internas (SRI), en su website, menciona las dos modalidades, especificadas según el ingreso anual:

RIMPE – Emprendedores: Personas naturales y jurídicas con ingresos brutos anuales de hasta USD 300.000 (al 31 de diciembre del año anterior).

RIMPE – Negocios Populares: Personas naturales con ingresos brutos anuales de hasta USD 20.000 (al 31 de diciembre del año anterior).

Nota: son ingresos brutos aquellos gravados percibidos por el contribuyente, menos descuentos y devoluciones.”

También se colocan a disposición del contribuyente los datos del listado referencial y las actividades no sujetas a este régimen, emitidos por el ente tributario:

Actividades no sujetas al RIMPE

No estarán sujetos a este régimen los ingresos provenientes de:

  • Actividades relacionadas a contratos de construcción y actividades de urbanización, lotización y otras similares (Arts. 28 y 29 de la Ley de Régimen Tributario Interno).
  • Actividades profesionales, mandatos y representaciones.
  • Actividades de transporte.
  • Actividades agropecuarias.
  • Actividades de comercializadoras de combustible.
  • Actividades en relación de dependencia.
  • Rentas de capital.
  • Regímenes especiales.
  • Inversión extranjera directa y actividades en asociación pública-privada.
  • Sector de hidrocarburos, minería, petroquímica, laboratorios médicos y farmacéuticas, industrias básicas, financiero, seguros y Economía Popular y Solidaria.

Además, tampoco estarán sujetos a este régimen quienes hayan recibido ingresos brutos superiores a USD 300.000 en el año anterior, ni quienes se encuentren inscritos en el RUC sin actividad económica registrada.” 

Tal como podemos advertir, este nuevo régimen tiene bastante claros a aquellos contribuyentes que serán incluidos, por lo que te sugerimos leer con detenimiento y verificar tu situación actual. Sabemos que es posible que tengas algunas inquietudes frente al RIMPE, y para ello te recomendamos revisar nuestro Webinar Reformas Tributarias en Ecuador 2022, que llevamos adelante junto a ROGUZ y que te será de gran ayuda. Recuerda que en GuruSoft Ecuador te mantenemos informado con las últimas novedades tributarias.

 

Escrito por Natalia Gutiérrez V.

 

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