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Modificaciones de Facturación Electrónica en Colombia

Modificaciones de Facturación Electrónica en Colombia

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La Facturación Electrónica es un sistema moderno de tributación que ha ganado millones de adeptos en América Latina por la enorme cantidad de beneficios que ofrece frente a la facturación tradicional, tanto para los que emiten los comprobantes, como para los que los reciben.

Pero, para que el funcionamiento de esta herramienta sea óptimo y se le pueda sacar el mayor provecho, teniendo en cuenta la dinámica cambiante del mercado en la actualidad, las autoridades que regulan la tributación deben actualizar las normas con cierta regularidad.

En esta ocasión, este artículo es para poner en conocimiento la Resolución número 063 del 30/07/2021 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por la cual se establece un nuevo plazo para la actualización de:

  • Implementación Anexo técnico 1.8.
  • Implementación de documento soporte de pago de nómina electrónica y notas de ajuste del documento soporte de pago de nómina electrónica.
  • Implemento de Documento Soporte de adquisiciones a sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente.

 

👉 Ver Resolución completa👈

 

“RESUELVE:

Artículo 1. Modificar el artículo 1 de la Resolución 000037 del 05 de mayo de 2021. Modifíquese el artículo 1 de la Resolución 000037 del 05 de mayo de 2021, el cual quedará así: “Artículo 1. Fecha de disponibilidad de las funcionalidades del sistema de factura electrónica para la implementación de los anexos técnicos de las Resoluciones 000012 de 09 del febrero de 2021, 000013 del 11 de febrero de 2021 y 000015 del 11 de febrero de 2021. El sistema de facturación electrónica quedará disponible para la habilitación, generación, transmisión, validación, expedición, entrega y registro, según corresponda, el dieciocho (18) de agosto de 2021 para que los anexos técnicos que forman parte integral de las resoluciones 000012 del 9 de febrero de 2021, 000013 del 11 de febrero de 2021 y 000015 del 11 de febrero de 2021, puedan ser implementados por los sujetos según corresponda.

 

Artículo 2. Modificar el numeral 1 del artículo 6 de la Resolución 000013 del 11 de febrero de 2021, modificado por el artículo 3 de la Resolución 000037 del 05 de mayo de 2021. Modifíquese el numeral 1 del artículo 6 de la Resolución 000013 del 11 de febrero de 2021, modificado por el artículo 3 de la Resolución 000037 del 05 de mayo de 2021, el cual quedará así: “1. Calendario de implementación para sujetos de acuerdo con el número de empleados.

 

GrupoFecha de inicio habilitación en el servicio informático electrónico nómina electrónica (DD/MM/AAAA)Fecha máxima para iniciar con la generación, transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y de las notas de ajuste del documento soporte de pago de nómina electrónica. (DD/MM/AAAA)Intervalo en relación con el número de empleados
DesdeHasta
118/08/20211/09/2021más de 250
21/10/2021101250
31/11/202111100
41/12/2021110

 

Artículo 3. Adicionar un parágrafo transitorio al artículo 8 de la Resolución 000013 del 11 de febrero de 2021. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 8 de la Resolución 000013 del 11 de febrero de 2021, así: “Parágrafo transitorio: Los sujetos clasificados en el grupo 1 previsto en el numeral 1 del artículo 6 de la presente resolución, podrán generar y transmitir el documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste del citado documento, correspondiente al mes de septiembre de 2021, a más tardar el día veintinueve (29) de octubre de 2021.”

Artículo 2. Modificar el inciso 2 del parágrafo 4 del artículo 55 de la Resolución 000042 del 05 de mayo de 2020, modificado por el artículo 5 de la resolución 000012 del 9 de febrero de 2021 y el artículo 2 de la Resolución 000037 del 5 de mayo de 2021. Modifíquese el inciso 2 del parágrafo 4 del artículo 55 de la Resolución 000042 del 05 de mayo de 2020. Modificado por el artículo 5 de la resolución 000012 del 9 de febrero de 2021 y el artículo 2 de la Resolución 000037 del 5 de mayo de 2021, el cual quedará así́:

“El citado anexo se deberá́ adoptar a partir del treinta y uno (31) de enero de 2022.” (Documento Soporte de adquisiciones a sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente.)”

Estar al día en cuanto al conocimiento sobre las normativas es sumamente importante para poder trabajar con normalidad. Y sin que los cambios nos agarren desprevenidos, es por eso que te mantenemos al tanto de todas las normas que vayan surgiendo. ¡GuruSoft te mantiene informado!

 

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