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Modificaciones en la Facturación Electrónica en Colombia

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Desde hace algunos años, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el ente regulador del sistema tributario colombiano, tomó la determinación de implementar en el país la obligatoriedad de la Facturación Electrónica. Pasado el tiempo, casi todos los contribuyentes están incluidos en dicha imposición, excepto algunas excepciones.

Dentro del funcionamiento de este sistema hay muchas aristas y matices. Un casi común, que muchas veces puede suceder, es que un contribuyente obligado a emitir el comprobante electrónico realice alguna transacción comercial con otro sujeto que no está en la obligación de emitir factura electrónica. En estos casos, la DIAN tiene medidas contempladas para registrar este movimiento.

Mediante la Resolución 167 del 30 de diciembre del 2021, la entidad decidió fijar el 2 de mayo como fecha límite para la implementación y generación de forma electrónica del documento soporte en adquisiciones realizadas con sujetos no obligados a expedir la factura de venta o el documento equivalente. Dicho de manera sencilla, es una manera de registrar ante la DIAN una compra realizada a alguien que no utiliza Facturación Electrónica.

En esta oportunidad, la novedad es que el organismo promulgó la Resolución N°000488 del 29 de abril del 2022. Esta normativa cambia el término fijado para cumplir esta exigencia, y, a partir de esta modificación, ya no será en mayo, sino que la nueva fecha será el 1 de agosto del 2022.

De todas maneras, cabe mencionar que los sujetos no obligados a facturar electrónicamente deberán continuar realizando la generación del documento de manera física, sin que se requiera la transmisión a la DIAN.

Para más información sobre este documento y su alcance, te recomendamos acceder a la nota de nuestro blog sobre las novedades en las notas de ajuste.

👉Para acceder a la Resolución N°000488, haz click aquí.

Recuerda que en GuruSoft Colombia siempre te traemos la información más relevante, para que puedas estar al día y cumplas con todas las obligaciones que tienes como contribuyente. Gracias por visitarnos, ¡nos vemos en una próxima nota!

Escrito por Pablo Ortiz.

 

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