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Novedades en la generación del Documento Soporte en Colombia

Novedades en la generación del Documento Soporte en Colombia

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Como te hemos comentado en notas anteriores, la tecnología ha cambiado todo: la forma de trabajar, estudiar, comunicarse con familiares, entre otras. Una de ellas, la tributaria, es la que también ha tenido cambios importantes en varios países del mundo, sobre todo de Latinoamérica.

En el caso de Colombia, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), difundió un proyecto de Resolución que cambia las fechas establecidas para la implementación y generación de forma electrónica del documento soporte en adquisiciones realizadas con sujetos no obligados a expedir la factura de venta o el documento equivalente.

Según se establecía en la Resolución 167 del 30 de diciembre de 2021, el día límite sería el 2 de mayo del 2022, pero, con el proyecto mencionado en el párrafo anterior, el nuevo límite fijado será el 1 de agosto del presente año.

Es importante recalcar que los sujetos no obligados a facturar electrónicamente, continuarán realizando la generación del documento de manera física, sin que se requiera la transmisión a la DIAN.

Preguntas frecuentes

Te alcanzaremos las consultas más frecuentes que pueden existir sobre esta nueva normativa, tomadas de la mencionada Resolución 167:

¿Qué es el Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente?

“Es un documento electrónico que constituye el soporte de los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas -IVA, derivado de la adquisición de bienes y/o servicios a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente; el cual se deberá generar por parte del adquirente de los mencionados bienes y/o servicios, para su posterior transmisión para la validación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN”.

¿Qué son y para qué sirven sus notas de ajuste?

“Son documentos electrónicos que constituyen el medio por el cual se realiza anulación o disminución parcial del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, cumpliendo las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN”.

¿Cuáles son los sujetos obligados a generar este documento?

“Los adquirentes que sean facturadores electrónicos, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, que realizan operaciones de compra de bienes o prestación de servicios con sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente y requieren soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas -IVA”.

¿Cuándo debe emitirse el documento?

“En el momento en que se lleva a cabo cada una de las operaciones en las que se adquieran bienes y/o servicios a sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente, o a más tardar el último día hábil de la semana en la que se llevaron a cabo las operaciones acumuladas semanalmente que se realicen con un mismo proveedor en las que se adquieran bienes y/o servicios con sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente”.

En GuruSoft Colombia estamos comprometidos con tu crecimiento y constante actualización y por eso ponemos a tu disposición todos los recursos necesarios para que cumplas con las disposiciones de la DIAN. Si deseas conocer más sobre nuestras soluciones en facturación electrónica o en nómina electrónica, te invitamos a escribirnos a info.co@guru-soft.com, para programar una reunión totalmente gratuita. También puedes contactarnos a nuestro Whatsapp 310 5631754.

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Escrito por Alex Morán Navia

 

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