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Novedades en las notas de ajuste en Colombia

Novedades en las notas de ajuste en Colombia

Tiempo de lectura: 3 minutos 1f4d623f1

Como siempre reiteramos, la actualización de las normas y marcos regulatorios por parte de los distintos países es una de las necesidades básicas de la Facturación Electrónica para poder funcionar de manera óptima y otorgar a los usuarios y a las autoridades esos beneficios que la caracterizan.

En ese sentido, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el organismo tributario de Colombia, decidió dar un paso adelante y ha publicado, el pasado 30 de diciembre de 2021, la Resolución 167¸ mediante la cual se ha actualizado la documentación técnica del documento soporte en adquisiciones realizadas con sujetos no obligados a expedir la factura de venta o el documento equivalente, como así también contempla el nuevo tipo de documento denominado nota de ajuste del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.

Teniendo en cuenta estas premisas, repasemos los dos componentes esenciales de la cuestión, el documento soporte y la nota de ajuste, y algunas aristas esenciales relacionadas. Para ello, tomaremos las palabras textuales de la resolución:

  • ¿Qué es el Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente? Es un documento electrónico que constituye el soporte de los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas -IVA, derivado de la adquisición de bienes y/o servicios a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente; el cual se deberá generar por parte del adquirente de los mencionados bienes y/o servicios, para su posterior transmisión para la validación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN”.
  • ¿Qué son y para qué sirven sus notas de ajuste? “Son documentos electrónicos que constituyen el medio por el cual se realiza anulación o disminución parcial del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, cumpliendo las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN”.
  • ¿Cuáles son los sujetos obligados a generar este documento? “Los adquirentes que sean facturadores electrónicos, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, que realizan operaciones de compra de bienes o prestación de servicios con sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente y requieren soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas -IVA”.
  • ¿Cuándo debe emitirse el documento?
  1. “En el momento en que se lleva a cabo cada una de las operaciones en las que se adquieran bienes y/o servicios a sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente, o
  2. A más tardar el último día hábil de la semana en la que se llevaron a cabo las operaciones acumuladas semanalmente que se realicen con un mismo proveedor en las que se adquieran bienes y/o servicios con sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente”.
 

Además de estas aristas, hay otros aspectos importantes que contiene la futura norma, entre ellos el tiempo de implementación, que será a partir del 2 de mayo del 2022, y el código único de documento soporte. Pero, para detallarlo mejor, mencionaremos los requisitos especificados por la DIAN para el documento soporte:

      • “Estar denominado expresamente como documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar.
      • Tener la fecha de la operación que debe corresponder a la fecha de generación del documento.
      • Contener los apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT del vendedor o de quien presta el servicio. Tratándose de contratos suscritos con los no residentes fiscales en Colombia no inscritos en el Registro Único Tributario -RUT, el requisito del Número de Identificación Tributaria -NIT, se entenderá cumplido con la identificación otorgada en el país de origen del no residente.
      • Contener los apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT del adquiriente de los bienes y/o servicios.
      • Llevar el número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de documento soporte incluyendo el número, rango y vigencia autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
      • Tener la descripción específica del bien y/o del servicio prestado.
      • Detallar el valor total de la operación, discriminando el valor del impuesto sobre las ventas -IVA, cuando a ello hubiere lugar.
      • Incluir la firma del emisor del documento soporte al momento de la generación, de acuerdo con las normas vigentes y con la política de firma que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
      • Utilizar el formato electrónico de generación que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
      • El Código único de documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente- CUDS”.
 

Asimismo, la entidad especifica las condiciones para la nota de ajuste:

    • “Estar denominada expresamente como nota de ajuste del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente.
    • Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutivo interno de quien la genera.
    • El código único de documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente -CUDS de la nota de ajuste.
    • La fecha de generación de la nota de ajuste.
    • El número y la fecha de generación del código único del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente -CUDS del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente al cual hace referencia la nota de ajuste.
    • Contener los apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT del vendedor o de quien presta el servicio. Tratándose de contratos suscritos con los no residentes fiscales en Colombia no inscritos en el Registro Único Tributario -RUT, el requisito del Número de Identificación Tributaria NIT, se entenderá cumplido con la identificación otorgada en el país de origen del no residente.
    • Contener los apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT del adquiriente de los bienes y/o servicios. 8. Tener la descripción específica del bien y/o del servicio prestado.
    • Detallar el valor total de la operación, discriminando el valor del Impuesto sobre las Ventas -IVA, cuando a ello haya lugar.
    • Incluir la firma del emisor del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente al momento de la generación, de acuerdo con las normas vigentes y con la política de firma que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
    • El contenido del «Anexo técnico documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente» establecido en el artículo 17 de esta resolución, en relación con la información y contenido de que trata el presente artículo”.
 

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