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Prórroga para la implementación de cambios en los comprobantes electrónicos (Anexo 4.4)

La versión 4.4 de los comprobantes electrónicos llega con cambios en la facturación digital, además de un nuevo plazo para su implementación que será en septiembre de este año

Tiempo de lectura: 3 minutos ⌚

Costa Rica ha avanzado significativamente en la digitalización de su sistema tributario. El proceso inició en el año 2017 cuando la Dirección General de Tributación (DGT) había establecido de manera gradual para todas las actividades económicos adoptar la obligatoriedad de la factura electrónica.

Para 2018, incluyó a la mayoría de los contribuyentes como profesionales, comerciantes y empresas de todos los sectores. Esta medida ha permitido a la Administración Tributaria ejercer un mayor control sobre la recaudación de impuestos, reducir la evasión fiscal y facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones.

Desde entonces, el Ministerio de Hacienda ha emitido diversas resoluciones para modificar e introducir algunos cambios técnicos en la generación y validación de los documentos.

Esta es la actualización más reciente, la Resolución General MH-DGT-RES-0027-2024,  que introduce nuevas disposiciones técnicas para estos documentos, con el objetivo de alinearlos con la estrategia de Hacienda Digital; ya que este insumo, será un paso clave en la etapa de implementación del prellenado de declaraciones autoliquidativas, que estará disponible a partir del 2026.

Cambios que introduce la versión 4.4 

Inicialmente el Ministerio de Hacienda había establecido que la nueva versión fuera obligatoria a partir de junio del presente año como lo detallamos en nuestro anterior blog; pero con su extensión, la recomendación es a todos los contribuyentes, a que se preparen de manera adecuada y no esperen hasta la última fecha para planificar su transición hacia la versión más reciente.

Dentro de la normativa, se introducen 146 cambios que incluyen:

  • Inclusión del Recibo Electrónico de Pago (R.E.P).
  • Nuevos campos como el código de actividad económica del receptor, en cuanto al emisor, solo si es requerido para un crédito o gasto deducible.
  • Modificaciones en campos como el Código CABYS, modificando el campo código; se ajusta la condición del nodo “Identificación del Receptor” en factura electrónica de exportación a obligatorio.
  • También se ajusta la etiqueta “Código Tarifa” por “Código Tarifa IVA” y el nombre del Campo “Código de la Tarifa del impuesto” por “Código de la tarifa del Impuesto al Valor Agregado.
  • Eliminación de campos como el nodo de Fax tanto para el nodo del emisor como el receptor.
  • Nuevas especificaciones en los códigos de pago como el Código 09, de pagos de servicios al Estado, solo podrá utilizarse en Recibos Electrónicos de Pago que cancelan una Factura Electrónica original con código 08.
  • Algunos cambios en notas y otros apartados.

Si bien la normativa entrará en vigor oficialmente el 01 de septiembre de 2025, podrás realizar pruebas en ambiente de producción a partir del 01 de abril de este año, lo que permitirá que tanto los contribuyentes como los desarrolladores comiencen el proceso de migración con antelación.

“Con esta medida, la Administración Tributaria busca asegurar que todos los contribuyentes puedan adaptarse a las nuevas disposiciones de manera adecuada, sin afectar el desarrollo de sus operaciones”, señalo Mario Ramos, director general de Tributación.

Para consultar sobre todos los nuevos requerimientos técnicos puedes dirigirte a la página directa del Ministerio de Hacienda.

Recomendaciones para los contribuyentes 

Para una adecuada transición, debes evaluar tus sistemas de facturación y asegurarte de que estos sean compatibles con los nuevos requerimientos de la Versión 4.4. Ahora es el momento de coordinar con tu proveedor de software para realizar pruebas antes de la fecha límite, verificando que la emisión y validación estén correctos.

También puedes actualizar la base de datos de clientes y proveedores, para asegurarte que la información registrada cumpla con los estándares exigidos. Siempre mantente informado sobre actualizaciones y participa en capacitaciones con expertos; por ejemplo, la Administración Tributaria ejecutará un plan de capacitación para orientar a los contribuyentes sobre estos nuevos requisitos y así lograr tu adaptación sin contratiempos.

Exigencias a proveedores de sistemas de factura digital 

GS CR Anexo 4.4 002

Así como lo establece la norma, los desarrolladores de sistemas de Facturación Electrónica tampoco deberán quedarse atrás. Recuerda que al contratar a tu proveedor ellos deben cumplir con:

  1. Estar inscritos en el Registro Único Tributario.
  2. Garantizar el almacenamiento de la información transaccional.
  3. Facilitar auditorías de sus sistemas en caso de ser requerido por la Administración Tributaria.
  4. Permitir la descarga y el respaldo de todos los comprobantes electrónicos emitidos y recibidos.

Una de las características más útiles de los sistemas contables digitales, es que te permiten llevar un mejor control de tus transacciones sin necesidad de procesos manuales.

Con Gurusoft, tienes a tu disposición una herramienta completa que te ayuda a cumplir con esta normativa, pues contamos con un software muy ágil para lograrlo.

Se llama eDoc y se puede integrar con diversos sistemas ERP como SAP, Microsoft Dynamics, Oracle entre otros, permitiendo que tu empresa mantenga sus procesos actuales sin necesidad de cambios significativos.

Nosotros podemos hacerlo para ti, nos aseguramos de crear una plataforma intuitiva donde puedas ver tus documentos en tiempo real. Además, nuestros aplicativos incluyen funciones como reportes detallados, almacenamiento seguro ya que contamos con certificación ISO 27001:2013, donde tu información estará protegida en todo momento, y tendrás acceso desde cualquier dispositivo.

No esperes hasta el último momento, empieza a actualizar tu sistema hoy y sigue operando con total tranquilidad.

Escrito por: Catalina Bonnet

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