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	<title>SRI Archives &#187; GuruSoft</title>
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	<title>SRI Archives &#187; GuruSoft</title>
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		<title>Ecuador: ¿Cómo funciona la remisión para intereses, multas y recargos?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Gurusoft]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 25 Jul 2024 20:47:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Gurusoft-Blog-Ecuador]]></category>
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		<category><![CDATA[Facturación electrónica Ecuador]]></category>
		<category><![CDATA[SRI]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La remisión tributaria, que finaliza el 31 de julio de 2024, implica la condonación de intereses, multas y recargos asociados a obligaciones tributarias.</p>
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									<p><strong>Tiempo de lectura: 2 minutos <img decoding="async" class="emoji" role="img" draggable="false" src="https://s.w.org/images/core/emoji/14.0.0/svg/231a.svg" alt="&#x231a;" /></strong></p><p>El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió una circular aclarando que los contribuyentes con glosas pueden abonar cada una por separado. No es obligatorio saldar la deuda completa para aprovechar la condonación.</p><p>Se especifica que los contribuyentes pueden mantener sus procesos de impugnación, sean administrativos o judiciales, y aun así acceder a esta condonación. Esto significa que pueden realizar pagos parciales de glosas mientras continúan impugnando otras en disputa.</p><p>La nueva Ley de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, vigente desde diciembre de 2023, introduce un plan de condonación para ayudar a los contribuyentes a normalizar sus obligaciones fiscales.</p><p>Este beneficio se aplica a deudas generadas hasta el 31 de diciembre de 2023, excluyendo únicamente el Impuesto a la Renta del año fiscal 2023.</p><p>Los contribuyentes pueden acogerse a esta condonación para las siguientes obligaciones:</p><ul><li>Deudas acumuladas en firme.</li><li>Deudas en procesos de impugnación administrativa o judicial, sin necesidad de desistir de estos.</li><li>Declaraciones omitidas o sustitutivas pendientes de presentación.</li><li>Impuestos de vehículos pendientes.</li><li>Obligaciones tributarias acordadas en actas de mediación o en procedimientos de cobro coactivo.</li></ul><div> </div><p>El SRI ha indicado que, para beneficiarse de esta condonación, solo es necesario pagar el capital adeudado. No se requiere una aceptación formal por parte del SRI para que el contribuyente pueda acceder a este beneficio.</p><p><span style="color: #001871;"><strong>¿Qué es la remisión tributaria?</strong></span></p><p>De acuerdo con la Ley de Eficiencia Económica y Generación de Empleo promulgada el 20 de diciembre de 2023, junto con sus enmiendas, se introdujo la remisión tributaria. Esta medida permite la condonación de intereses, multas y recargos cuando se abona el capital correspondiente.</p><p><strong><span style="color: #001871;">Pagos sujetos a remisión</span> </strong></p><p>Hasta el 31 de julio de 2024, individuos y empresas con deudas pendientes ante la oficina de impuestos tienen la posibilidad de saldar parte de su deuda sin incurrir en intereses, multas o recargos adicionales.</p><p>Damián Larco, director del SRI, informó el 9 de julio que alrededor de 600,000 contribuyentes han utilizado esta alternativa de pago, resultando en una recaudación de $300 millones hasta la fecha mencionada.</p><p><strong><span style="color: #001871;">Excepciones para este proceso </span> </strong></p><p>La remisión de obligaciones tributarias está abierta a todos los contribuyentes, pero está condicionada por ciertas reglas y excepciones que dependen del tipo de obligación y del grupo de contribuyentes.</p><p>Durante este proceso de remisión:</p><ul><li>No se aplicará la remisión al impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2023.</li><li>Las obligaciones tributarias generadas a partir del 1 de enero de 2024 no serán consideradas para la remisión.</li></ul><div> </div><p><span style="color: #001871;"><strong>Formas de pago</strong></span></p><p>Todas las opciones de pago están disponibles para liquidar las deudas pendientes. El contribuyente debe ingresar con su clave personal para revisar sus deudas, donde se muestra el monto adeudado, la cantidad a pagar con la remisión y los beneficios aplicables, permitiéndole elegir el método de pago más adecuado.</p><p>Se destacan:</p><p><span style="color: #001871;"><strong>Compensaciones</strong></span></p><p>Para deudas elegibles para remisión, las compensaciones se aplicarán al monto del capital si lo cubren al 100%. Si no lo cubren totalmente, se compensará sin considerar la remisión, aplicando el pago según el artículo 47. El contribuyente puede completar el pago del capital dentro del plazo de remisión.</p><p><span style="color: #001871;"><strong>Nuevos intentos de débito</strong></span></p><p>Para deudas remisibles de declaraciones presentadas, pero no pagadas, se hará automáticamente un nuevo intento de débito por el saldo de capital pendiente.</p><p><span style="color: #001871;"><strong>Planes de pago</strong></span></p><p>Aunque no hay planes de pago con remisión, los contribuyentes pueden solicitar o mantener planes que cubran la obligación total con accesorios. Al confirmar el pago del 100% del capital, se aplicará la remisión correspondiente.</p><p>Si te interesan más temas como este te invitamos a leer: <a href="https://guru-soft.com/ecuador-presente-y-futuro-de-la-facturacion-electronica/">Ecuador: presente y futuro de la Facturación Electrónica,</a> <a href="https://guru-soft.com/facturacion-electronica-para-el-sector-industrial-transformando-la-manera-de-facturar/">Facturación Electrónica para el sector industrial: transformando la manera de facturar,</a> <a href="https://guru-soft.com/contribucion-de-la-facturacion-electronica-para-el-sector-salud/">Contribución de la Facturación Electrónica para el sector salud.</a></p><p>Escrito por: Catalina Hurtado</p>								</div>
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		<title>Conoce los derechos del contribuyente en Ecuador</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Gurusoft]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 29 Apr 2022 21:50:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Gurusoft-Blog-Ecuador]]></category>
		<category><![CDATA[Gurusoft-Blog-General]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Tiempo de lectura: 6 minutos 📖⏱️ Es frecuente leer en los portales de los entes tributarios de cada país las obligaciones tributarias que cada uno de sus contribuyentes tiene, aún más cuando existen fechas o tareas puntuales que deben cumplir, sin embargo, también es de suma importancia para toda persona que posee una actividad económica, [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Tiempo de lectura: 6 minutos <img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/1f4d6.png" alt="📖" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/23f1.png" alt="⏱" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /></p>
<p>Es frecuente leer en los portales de los entes tributarios de cada país las obligaciones tributarias que cada uno de sus contribuyentes tiene, aún más cuando existen fechas o tareas puntuales que deben cumplir, sin embargo, también es de suma importancia para toda persona que posee una actividad económica, conocer sus <strong>derechos</strong>. Por eso en esta ocasión te contamos cuáles son los mismos en Ecuador.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>De acuerdo con el <strong>Servicio de Rentas Internas</strong> <strong>(SRI)</strong>, institución impositiva ecuatoriana, existen <strong>15 derechos</strong> y estos se encuentran sustentados en el <strong>Código Tributario, en su artículo 30.1</strong><em> para todos los sujetos pasivos. </em>Iniciemos con los 5 primeros que enmarcan el buen trato, la posibilidad de ser informados, entre otros. Te los detallamos acá:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><em>“1</em></strong><em>. A ser tratado con imparcialidad, respeto, sin discriminación, con cortesía, consideración y ética por el personal de la administración tributaria; </em></p>
<ol start="2">
<li><strong><em>2</em></strong><em>. A ser informado y asistido de manera correcta y veraz por la administración tributaria en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias;</em></li>
<li><em> A formular consultas y a obtener respuesta oportuna, de acuerdo con los plazos legales establecidos;</em></li>
<li><strong><em>4</em></strong><em>. A presentar solicitudes, peticiones y reclamos de conformidad con la ley y a recibir respuesta oportuna;</em></li>
<li><em> A acceder a la información que repose en la administración tributaria, relativa a sí mismo, o sus bienes;”</em></li>
</ol>
<p><em> </em></p>
<p>Ahora bien, los 10 derechos siguientes no son menos importantes y más bien brindan el direccionamiento ideal para todo contribuyente, de hecho, el <strong>SRI</strong> en su <strong><a href="https://www.sri.gob.ec/nl/que-derechos-tengo-como-contribuyente">página web</a></strong> detalla cada punto con su respectivo fundamento constitucional y legal, lo cual resulta de mucha ayuda al momento de profundizar en la normativa. Mencionamos los siguientes:</p>
<p><em> </em></p>
<p><strong><em>“6.</em></strong><em> A acceder a las actuaciones administrativas y conocer el estado de tramitación de los procedimientos, así como solicitar copias de los expedientes administrativos en que sea parte, a su costa;</em></p>
<ol start="7">
<li><em> A ser informado al inicio de las actuaciones de control o fiscalización relativas a sí mismo o a sus bienes, sobre la naturaleza y alcance de estas, así como de sus derechos y deberes en el curso de tales actuaciones y a que estas se desarrollen en los plazos de Ley;</em></li>
<li><em> A conocer la identidad del servidor de la administración tributaria, bajo cuya responsabilidad se tramitan los procedimientos en que sea parte;</em></li>
<li><em> A no proporcionar los documentos ya presentados, y que se encuentren en poder de la administración tributaria;</em></li>
<li><strong><em>10</em></strong><em>. A la corrección de declaraciones, en la forma y con los límites previstos en este código y la ley;</em></li>
<li><strong><em>11</em></strong><em>. A impugnar los actos de la administración tributaria en los que se considere afectado, de acuerdo con lo establecido en el presente código, y a obtener un pronunciamiento expreso y motivado por parte de la administración tributaria;</em></li>
<li><strong><em>12</em></strong><em>. A presentar denuncias tributarias, administrativas, quejas y sugerencias ante la administración tributaria;</em></li>
<li><em> A obtener las devoluciones de impuestos pagados indebidamente o en exceso que procedan conforme a la ley con los intereses de mora previsto en este código sin necesidad de que este último sea solicitado expresamente;</em></li>
<li><em> Al reconocimiento de los beneficios o regímenes fiscales que le sean aplicables, de conformidad con la ley; y,</em></li>
<li><em> A solicitar que se deje constancia en actas de la documentación exhibida o entregada al servidor, y de todas las manifestaciones verbales que se realicen, por parte de los servidores y de los contribuyentes, dentro de los procesos administrativos.</em></li>
</ol>
<p><em> </em></p>
<p>Si deseas conocer también sobre denuncias tributarias y administrativas, sugerencias, quejas y/o felicitaciones, el ente regulador específica la norma que retoma estos procesos en la<strong> <em>“Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000062,</em></strong><em> publicada en Edición Especial del Registro Oficial No. 1100 de 30 de septiembre de 2020”.</em></p>
<p><em> </em></p>
<p>Por otro lado, el <strong>SRI</strong> tiene diferentes canales que se encuentran habilitados para los contribuyentes, con el fin de informar sobre sus derechos, tales como: página web, agencias de la institución (presencial), aplicaciones móviles y vía telefónica. Fue un gusto tenerte con nosotros. Si quieres saber más acerca de temas tributarios en Ecuador, puedes acceder a nuestras notas anteriores, en las que te comentamos sobre: <strong><a href="https://guru-soft.com/preguntas-frecuentes-sobre-el-regimen-rimpe-en-ecuador/">preguntas frecuentes del Régimen RIMPE</a></strong><strong> y <a href="https://guru-soft.com/crece-la-recaudacion-tributaria-del-sri-en-el-primer-trimestre-de-2022/">recaudación tributaria del SRI</a></strong><strong>.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En <a href="https://guru-soft.com/home-ecuador/"><strong>GuruSoft Ecuador</strong></a> te mantenemos informado siempre, transmitiéndote noticias tributarias que te ayudarán a cumplir todas las tareas inherentes como contribuyente. En todo momento, estamos aquí para ti.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Escrito por Natalia Gutiérrez V.</p>
<p>&nbsp;</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Recaudación Tributaria de febrero en Ecuador</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Gurusoft]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 18 Mar 2022 21:56:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Gurusoft-Blog-Ecuador]]></category>
		<category><![CDATA[Gurusoft-Blog-General]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[SRI]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Tiempo de lectura: 4 minutos 📖⏱️ La pandemia dejó secuelas frente a muchos temas en cada país, y la economía es uno de ellos. Sin embargo, con el tiempo se ha observado una reactivación. En el caso de Ecuador, hablábamos en una nota anterior sobre la perspectiva no solo a nivel global sino tributaria para [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Tiempo de lectura: 4 minutos <img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/1f4d6.png" alt="📖" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/23f1.png" alt="⏱" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /></p>
<p>La pandemia dejó secuelas frente a muchos temas en cada país, y la economía es uno de ellos. Sin embargo, con el tiempo se ha observado una reactivación. En el caso de Ecuador, hablábamos en una nota anterior sobre <strong><a href="https://guru-soft.com/perspectivas-economicas-de-ecuador-para-el-2022/">la perspectiva no solo a nivel global sino tributaria para enero del 2022.</a></strong> Hoy queremos complementar esa información con datos de la <strong>recaudación tributaria</strong> de la nación en febrero, permitiendo identificar avances.</p>
<p>En términos generales, según el <a href="https://www.sri.gob.ec/nl/detalle-noticias?idnoticia=869&amp;marquesina=1"><strong>Servicio de Rentas Internas (SRI),</strong></a> dicha recaudación alcanzó los USD 2.592 millones durante enero y febrero, creciendo así un 15% comparado con el mismo periodo del año pasado. Esto contempla diferentes obligaciones del contribuyente, por ejemplo, a nivel del <strong>Impuesto del Valor Agregado (IVA) </strong>se llegó a los USD 1.372 millones, lo que representa un aumento del 24%. El <strong>Impuesto a la Renta</strong>, por su parte, obtuvo USD 740 millones, que representan un incremento del 4% en el primer bimestre del año.</p>
<p>Entrando en detalle, nos enfocaremos en el <strong>mes de febrero,</strong> en el que la recaudación fue de USD 1.036 millones, evidenciando un crecimiento del 10%, según la directora general de la institución, Marisol Andrade. La misma directiva afirmó que <em>“El incremento de la recaudación tributaria es sin duda una noticia positiva para el país, es el resultado de los procesos de control y cobro ejecutados a escala nacional (…)”.</em></p>
<p>Respecto al IVA, en dicho mes sumó USD 545 millones, mientras que el <strong>Impuesto a la Renta</strong> alcanzó los USD 273 millones.  Para conocer la situación del país, es importante enterarte de datos actuales, por eso en <strong>GuruSoft </strong>te traemos las últimas novedades. ¡Recuerda seguirnos en nuestras redes sociales!</p>
<p>Escrito por Natalia Gutiérrez V.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>El IVA bajará del 12% al 8% en Ecuador, para promover el turismo en fechas específicas</title>
		<link>https://pagprueba.guru-soft.com/gurusoft-blog-ecuador/el-iva-bajara-del-12-al-8-en-ecuador-para-promover-el-turismo-en-fechas-especificas/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Gurusoft]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 15 Feb 2022 12:41:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Gurusoft-Blog-Ecuador]]></category>
		<category><![CDATA[Gurusoft-Blog-General]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[SRI]]></category>
		<category><![CDATA[turismo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Tiempo de Lectura: 5 minutos 📖⏱️ Enmarcados por los graves efectos que la pandemia del COVID-19 ha tenido sobre las economías mundiales, los distintos gobiernos han ido trazando diferentes estrategias para fomentar una rápida recuperación sin perder el equilibrio fiscal necesario para hacer frente a las responsabilidades estatales. En el caso puntual de Ecuador, las [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Tiempo de Lectura: 5 minutos <img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/1f4d6.png" alt="📖" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/23f1.png" alt="⏱" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /></p>
<p>Enmarcados por los graves efectos que la pandemia del <strong>COVID-19</strong> ha tenido sobre las economías mundiales, los distintos gobiernos han ido trazando diferentes estrategias para fomentar una rápida recuperación sin perder el equilibrio fiscal necesario para hacer frente a las responsabilidades estatales.</p>
<p>En el caso puntual de <strong>Ecuador</strong>, las autoridades del poder ejecutivo han decidido, entre otras medidas orientadas en un mismo sentido, llevar alivio a uno de los sectores que más movilizan la economía y que viene siendo afectado por las medidas sanitarias: el turismo.</p>
<p>Según el <a href="https://www.turismo.gob.ec/"><strong>Ministerio de Turismo</strong></a> de dicho país, en su <strong><a href="https://drive.google.com/file/d/1aHIgUTBxxaj04XHzmY9yOWB6T04IxE4R/view">Plan de Promoción 2022,</a></strong> se establece un considerable aumento en la proyección de llegadas internacionales de turistas vía aérea, marítima y terrestre. Este es el detalle:</p>
<ul>
<li><strong>2022: </strong>110</li>
<li><strong>2023: </strong>811</li>
<li><strong>2024:</strong> 1´405.365</li>
<li><strong>2025:</strong> 2´000.000</li>
<p>
</ul>
<p>En esa línea de ideas, la Disposición General Tercera de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal le dio al presidente de la República, mediante un Decreto Ejecutivo, la potestad de seleccionar un máximo de doce días al año -consecutivos o separados y pudiendo ser feriados o fines de semana- en los que el <a href="https://guru-soft.com/que-es-el-iva-en-ecuador/"><strong>Impuesto al Valor Agregado (IVA)</strong></a> pasará del normal 12% a un reducido 8%.</p>
<p>En esta oportunidad, el <a href="https://guru-soft.com/que-es-el-sri/"><strong>Servicio de Rentas Internas (SRI)</strong></a> sentó las bases para la aplicación de dicha medida, según lo explicitó en la <strong>Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000010</strong>. Entre otros aspectos, se destacan los siguientes:</p>
<ul>
<li>Los establecimientos pasivos que apliquen este beneficio serán aquellos <em>“Que consten en el catastro nacional de establecimientos que cuenten con el registro de turismo, publicado en el portal web institucional del Ministerio de Turismo”. </em></li>
<li><em>“En el caso de comprobantes electrónicos, se deberá utilizar el código de la tarifa del IVA diferenciada, conforme lo señalado en la Ficha Técnica de Comprobantes Electrónicos, publicada en el portal web institucional </em><strong><a href="http://www.sri.gob.ec"><em>sri.gob.ec</em></a></strong><em>”.</em></li>
<li>Se aclara que <em>“La reducción de la tarifa del IVA será aplicable únicamente en la prestación de servicios definidos como actividades turísticas, conforme lo señalado en el Decreto Ejecutivo 339, que sean prestados en las fechas establecidas en el / los Decreto/s referido/s en el artículo 1 de la presente Resolución y sustentados en comprobantes de venta válidos”.</em></li>
<p>
</ul>
<p>Para ver la resolución completa y ahondar en los detalles, pueden acceder<strong> <a href="https://guru-soft.com/wp-content/uploads/2022/02/NAC-DGERCGC22-00000010.pdf">haciendo click aquí</a>.</strong></p>
<p>De esta manera, las autoridades buscan fomentar el consumo y los viajes en el país, lo que genera empleos directos e indirectos, y termina conformando un círculo virtuoso en el que varios sectores económicos salen ganando.</p>
<p>Recuerda que en <strong><a href="https://guru-soft.com/home-ecuador/">GuruSoft Ecuador</a></strong> trabajamos constantemente para mantenerte informado de todas las novedades impositivas que surjan en Ecuador.</p>
<p>Escrito por Pablo Ortiz.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Servicios del SRI que se suspenden a fin de año</title>
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		<pubDate>Wed, 22 Dec 2021 14:47:44 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[Gurusoft-Blog-General]]></category>
		<category><![CDATA[Servicio de rentas internas]]></category>
		<category><![CDATA[SRI]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Tiempo de lectura: 3 minutos 📖⏱️ &#160; El Servicio de Rentas Internas (SRI), máximo organismo impositivo de Ecuador, ha anunciado en su website aquellos servicios relacionados a los impuestos vehiculares que se verán afectados desde el 30 de diciembre de 2021 y hasta el 13 de enero de 2022: “Atención de solicitudes relacionadas a impuestos [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Tiempo de lectura: 3 minutos <img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/1f4d6.png" alt="📖" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/23f1.png" alt="⏱" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El <a href="https://guru-soft.com/que-es-el-sri/"><strong>Servicio de Rentas Internas (SRI)</strong></a>, máximo organismo impositivo de <strong>Ecuador</strong>, ha anunciado en su <a href="https://www.sri.gob.ec/detalle-noticias?idnoticia=846&amp;marquesina=1"><strong>website</strong></a> aquellos servicios relacionados a los impuestos vehiculares que se verán afectados desde el 30 de diciembre de 2021 y hasta el 13 de enero de 2022:</p>
<ul>
<li><em>“Atención de solicitudes relacionadas a impuestos vehiculares en agencias del SRI en todo el país.</em></li>
<li><em>Opciones de la sección “Vehículos” que se activan con usuario y contraseña en el portal transaccional SRI en Línea de www.sri.gob.ec.</em></li>
<li><em>Pago de impuestos administrados por el SRI y otros rubros que conforman la matrícula en instituciones financieras, de acuerdo con los horarios de atención establecidos por las instituciones financieras”.</em></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Asimismo, la misma entidad aclaró que los siguientes trámites no estarán disponibles a partir del 22 de diciembre:</p>
<ul>
<li><em>“Oficios recibidos mediante el Sistema de Gestión Documental Quipux.</em></li>
<li><em>Trámites ingresados mediante Secretaría (creaciones de categorías, reversos de contratos, entre otros).</em></li>
<li><em>Trámites ingresados por SRI en línea (creaciones de categorías, reversos de contratos, actualizaciones de características del vehículo, exoneraciones, entre otros)</em></li>
<li><em>Trámites ingresados por GOB.EC (exoneraciones).</em></li>
<li><em>Solicitudes de exoneración de vehículos destinados al transporte público y de vehículos destinados a actividades productivas del contribuyente que se ingresen en una jurisdicción diferente a la registrada en el sistema de RUC del solicitante o que sean sujetos de un proceso de verificación de la actividad económica (VAE).</em></li>
<li><em>Trámites de exoneraciones masivas”.</em></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Como siempre afirmamos, poder tener conocimiento de la información impositiva es sumamente relevante para no incurrir en faltas evitables. Los servicios del SRI que se suspenden a fin de año son una oportunidad para que los contribuyentes tomen las medidas necesarias para cumplir con sus obligaciones. El mismo ente tributario comunicó que hasta el 29 de diciembre se pueden abonar sin intereses los impuestos vehiculares correspondientes al año 2021. ¡GuruSoft siempre te mantiene al tanto de la información tributaria! No te pierdas nuestro siguiente blog y síguenos en nuestras redes sociales.</p>
<p>Escrito por Pablo Ortiz.</p>
<p>&nbsp;</p>
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